jueves, 29 de junio de 2023

Venta de Departamento BBVA en La Victoria Lima Precio Base $ 53518 🏡

Inmueble ubicado en la Avenida Iquitos N 1473, DEPARTAMENTO L (bajos), distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Tasación: $ 80,277.00. Precio Base: $ 53,518.00 . Incremento entre ofertas: $ 160.55. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,027.70.. Distrito Judicial: LIMA. D… remateCasas
Inmueble ubicado en la Avenida Iquitos N 1473, DEPARTAMENTO L (bajos), distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la
Tasación: $ 80,277.00. Precio Base: $ 53,518.00. Incremento entre ofertas: $ 160.55. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,027.70.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 07049040 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Avenida Iquitos N° 1473, Departamento L (bajos), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/06/2023 08/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 06647-2018-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22 Y 23 Y 25. Fecha Resolución: 31/05/2021. Tipo Cambio: S/. 3.633 a la fecha 27/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11299
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Número VEINTIDOS Lima, treintiuno de mayo Del año dos mil veintiuno.-
PUESTO A DESPACHO: Con el arancel judicial y copias registrales que obran en autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 31/05/2021 20:25:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VIVANCO ROJAS ROLANDO FREDY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/05/2021 22:22:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) los inmuebles hipotecados.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
PRIMER INMUEBLE:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Avenida Iquitos N° 1473, Departamento H (bajos), Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 07049037 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos. - Asiento D00003 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, ordenado por el 15° Juzgado Comercial de Lima (Expediente N° 8812-2017-53). - Asiento D00004 Anotación de Demanda, ordenado por el Sétimo Juzgado Comercial de Lima (Expediente N° 6647-2018-94).
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Asciende a la suma de US$ 80,277.00 dólares americanos.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 53,518.00 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 45,490.30 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 38,666.76 dólares americanos.
SEGUNDO INMUEBLE:
d) DESCRIPCION: i inmueble ubicado en la Avenida Iquitos N° 1473, Departamento H (bajos), Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 07049037 de los Registros Públicos de Lima.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental, en conjunto con otros predios hasta por la suma de US$ 37,000.00 dólares americanos. - Asiento D00003 Anotación de Demanda, ordenado por el 7° Juzgado Comercial de Lima (Expediente N° 6647-2018-94).
f) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Asciende a la suma de US$ 80,277.00 dólares americanos.
f.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 53,518.00 dólares americanos. f.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 45,490.30 dólares americanos. f.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 38,666.76 dólares americanos. g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate y el pegado a la Especialista legal de actos externos.-



b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 06647-2018-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : VIVANCO ROJAS, ROLANDO FREDY DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Número VEINTITRES Lima, veintiséis de octubre Del año dos mil veintiuno.-
Dando cuenta al escrito que antecede: Al principal: Siendo atendible lo solicitado y al amparo del artículo 12° literal c) de la Ley N° 30229 en concordancia con el artículo 407° del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR la resolución numero veintidós, de fecha treintiuno de mayo del año en curso (auto que convoca a remate los inmuebles dados en garantía) en los siguientes extremos:
PRIMER INMUEBLE: Punto b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D00003 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa SA, ordenado por el 15° Juzgado Comercial de Lima (Expediente N° 8812-2017-53)
SEGUNDO INMUEBLE: Punto d) Descripción: Inmueble ubicado en la Avenida Iquitos N° 1473, Departamento L (bajos), distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 07049040 de los Registros Públicos de Lima, Punto e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 374,000.00 dólares americanos. Dejándose subsistente lo demás que contiene la citada resolución. SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 26/10/2021 22:40:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VIVANCO ROJAS ROLANDO FREDY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 27/10/2021 21:00:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Al primer y segundo otrosí: estando al liquidación de saldo deudor que presenta el banco ejecutante, córrase traslado a la parte ejecutada para los fines pertinentes.-
7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 06647-2018-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : VIVANCO ROJAS, ROLANDO FREDY ZAVALA CAMAVILCA, HELEN ROCIO ZAVALA CARDENAS, MAXIMO GERMAN INVERSIONES SACHER S.A.C. DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Número VEINTICINCO Lima, dieciocho de julio Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta al escrito N° 204806-2021: Al principal: Siendo atendible lo solicitado y al amparo del artículo 12° literal c) de la Ley N° 30229 en concordancia con el artículo 407° del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR la resolución numero veintitrés, de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiuno en el siguiente extremo:
SEGUNDO INMUEBLE: Punto d) Descripción: Inmueble ubicado en la Avenida Iquitos N° 1473, Departamento L (bajos), distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 07049040 de los Registros Públicos de Lima, Punto e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

· Asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 37,000.00 dólares americanos. Dejándose subsistente lo demás que contiene la citada resolución. SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 19/07/2022 10:57:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MARTINEZ TEJADA Oscar Fernando FAU 20546303951 soft Fecha: 25/08/2022 17:26:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE