Tasación: S/. 961,194.85. Precio Base: S/. 640,796.57. Incremento entre ofertas: S/. 1,922.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 96,119.49.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: ANTA. Distrito: ANTA.
Partida Registral: P31028258 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana P 6 del Centro Poblado de Compone del Distrito de Anta Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/06/2023 | 30/06/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11122
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.,Resolución Nro.21
Wanchaq, treinta y uno de mayo Del año dos mil veintitrés. A LO EXPUESTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A. y conforme al estado del proceso ETAPA DE EJECUCIÓN FORZADA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y que verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados por el articulo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo13 2 del reglamento de la citada ley, por tal motivo SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL -REM- @JU a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2.
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Sobre el inmueble UBICADO en la MANZANA p DEL CENTRO POBLADO DE Compone del distrito de Anta Inscrito en la partida Electrónica Nº P31028258 3.- CONVOQUE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuanto la PRIMERA CONVOCATORIA ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.-.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Asiento 04 inscripción de embargo dispuesta en el expediente Nº 02428-2014-80-1001-jr-ci-04seguido por la Caja Municipal de ahorro y Crédito sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO de propiedad de Alicia peralta Cusihuallpa hasta por la suma de S/. 38,000.00 seguido contra Nelly Yony Peralta Cusihuallpa y Alicia Peralta Cusihuallpa .- 2.2.-Asiento 5 Inscripción de embargo dispuesto en el proceso 93-2021-1-1-1001-JR-CI-o1 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA s.a. CONTRA Alicia Peralta Cusihuallpa sobre Obligación de dar suma de Dinero por resolución numero tres de fecha 26-08-2021 trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de la presente partida hasta por la suma de S/.102.230.87. 5.-VALAOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos esciente a la suma de en la suma de $ 240,118.62 dólares americanos siendo T.C. US$ 1=S/.4,003 al 23-10-2022- y a la suma ascendente en soles S/.961,194.85 soles . 6.¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
PRIMERA CONVOCATORIA : Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.640,796.57 soles.- .SEGUNDA CONVOCATORIA : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. .- TERCERA CONVOCATORIA : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en el 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7.- OBLAJE : Los Postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos del réntate en el PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REMA@ju por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FÍJESE LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar con cuyo fin apersónese al día siguiente de su notificación a horas once de la mañana debiendo de anunciarse por seguridad de la sede la Florida.