sábado, 15 de julio de 2023

Casa en Remate Judicial en Arequipa Samuel Pastor Precio Base S/ 95223 🏡

Manzana A' (a Prima) Lote 4asentamiento Humano Solidaridad Habitat la Pampa - Samuelpastor Tasación: S/. 142,834.80. Precio Base: S/. 95,223.20 . Incremento entre ofertas: S/. 285.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,283.48.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: C… remateCasas
Manzana A' (a Prima) Lote 4asentamiento Humano Solidaridad Habitat la Pampa - Samuelpastor
Tasación: S/. 142,834.80. Precio Base: S/. 95,223.20. Incremento entre ofertas: S/. 285.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,283.48.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR.
Partida Registral: 12009039 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana A' (a Prima) Lote 4asentamiento Humano Solidaridad Habitat la Pampa - Samuelpastor Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/07/2023 25/07/2023
Validación de Inscripción26/07/2023 01/08/2023
Presentación de Ofertas02/08/2023 03/08/2023
Pago Saldo04/08/2023 08/08/2023
Validación del Saldo09/08/2023 11/08/2023
Expediente: 00013-2018-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: MEDINA RIVERA JORGE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 9 Y 12. Fecha Resolución: 19/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11450
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE ICA SA,
Resolución Nro. 09-2022 Camaná, 04 de octubre Del dos mil veintidós.
El Especialista Judicial que suscribe deja constancia que asume funciones en la presente secretaria según memorándum N° 456-2022-2022. Desde el día 05 de septiembre del Dos Mil Veintidós encontrando el presente proceso en el estado actual. Al escrito 883-2022. Estando a la presentación de copia de documento nacional de identidad, Téngase por apersonado al proceso a Jackie Vannesa Quinta Carpio como representante Caja Municipal de Ahorros y Crédito de Ica S.A. por designado su domicilio real, por designado su domicilio procesal y casilla electrónica donde se le harán llegar futuras notificaciones al primer otrosí. Téngase por otorgado las facultades generales de representación al letrado que suscribe el presente escrito. Al segundo otrosí. AL PEDIDO DE REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL(REM@JU) VISTOS: Estando al pedido de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia. (…), y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020- CE-PJ. El artículo 733 del código adjetivo, que señala que la convocatoria se anunciara en el diario encargado de la publicación (…), asimismo siendo la naturaleza del proceso y que el remate se lleve a cabo por el aplicativo REM@JU, corresponde señalar la primera, segunda y tercera convocatoria conforme establece el artículo 742° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Cabe señalar que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o CASA DE LA JUSTICIA DE CAMANA, Juez:VEGA ZUÑIGA Katherine Tania FAU 20456310959 soft Fecha: 05/10/2022 12:51:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / CAMANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CASA DE LA JUSTICIA DE CAMANA, Secretario:CCOYORI QUISPE ALAN CARLOS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 05/10/2022 16:00:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / CAMANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. TERCERO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 735° del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE:

- 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado, el cual INICIARA el día señalado por el Sistema de REM@JU, las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente.

- 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en Zona Pampa Colorada, AA.HH. Solidaridad Hábitat la Pampa distrito de Samuel Pastor de la provincia de Camaná departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida N° 12009022 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa.

-3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.--4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA N° 12009022, ASIENTO D00001.- EMBARGO JUDICIAL: Por resolución judicial N° Uno de fecha 09 de marzo del dos mil veintidós, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, sobre los derechos y acciones que corresponden a la demandada Inés Sebastiana Leandro Calla, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de Cuarenta Mil con 00/100 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 142,834.80 (ciento cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro con 80/100 soles).-5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?



-• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 95,223.20 (noventa y cinco mil doscientos veintitrés con 20/100 • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 80,939.72 (ochenta mil novecientos treinta y nueve con 72/100 soles).
6. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 68,798.76 (sesenta y ocho mil setecientos noventa y ocho con 76/100 soles).---- DOBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

-7. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. AL ESCRITO 1393-2022.- presentado por la parte demandante: estese a lo resuelto en la presente resolución. Al escrito 1109-2022.- se regularizo de depósito judicial a pedido de especialista anterior, que fueron endosados en su momento.


JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. EXPEDIENTE : 00013-2018-0-0402-JP-CI-01. MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. JUEZ : VEGA ZUÑIGA, KATHERINE TANIA. ESPECIALISTA : MEDINA RIVERA, JORGE. APODERADO : DE LA CUBA SANCHEZ, CLAUDIA ALEJANDRA. PERITO : LIMA VARGAS, LUZ MARIA. OJEDA ESCOBEDO, MARIO FERNANDO. DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE ICA S.A.
Resolución Nro. 12.
Camaná, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.
El Especialista Legal que suscribe deja constancia que, por Memorándum número 252- 2023-PT-PER-GAD-CSJA/PJ, ha asumido funciones en esta Secretaría, el día lunes ocho de mayo del presente año dos mil veintitrés; habiéndoseme entregado reporte de escritos sin atender por especialista legal, a fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, ascendentes a quinientos treinta y cinco; asimismo, existen expedientes para ser elevados al Superior, para remisión al Ministerio Público, entre otras incidencias; debiendo tenerse presente la especial coyuntura que afronta esta Secretaría; procediendo a tramitar la presente causa en el estado en que se encuentra. Doy fe.
VISTOS: El PRINCIPAL Y OTROSI del Escrito número 564-2023 y lo actuado en autos y. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución número nueve, de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, obrante de folios ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y siete, se consignó en la parte resolutiva, numeral dos, con respecto al inmueble a rematar: "DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en Zona Pampa Colorada, AA.HH. Solidaridad Hábitat la Pampa distrito de Samuel Pastor de la provincia de Camaná departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida N° 12009022 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa." SEGUNDO.- Que, conforme las documentales obrantes en folios cuarenta y tres a cuarenta y cinco y ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco; la resolución número cero uno, de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, del cuaderno de medida cautelar número 00013-2018-56-0402-JP-CI-01, obrante de autos en folios cincuenta y dos a cincuenta y tres; la descripción correcta del inmueble y partida registral materia de proceso es: MANZANA A' (A prima) LOTE 4 ASENTAMIENTO HUMANO SOLIDARIDAD HABITAT LA PAMPA - Samuel CASA DE LA JUSTICIA DE CAMANA, Juez:VEGA ZUÑIGA Katherine Tania FAU 20456310959 soft Fecha: 22/05/2023 11:28:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / CAMANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CASA DE LA JUSTICIA DE CAMANA, Secretario:MEDINA RIVERA JORGE /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 22/05/2023 16:07:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / CAMANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pastor, inscrito en la Partida número 12009039 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - sede Arequipa. TERCERO.- Que, estando a los considerandos precedentes, se advierte error material contenido en el numeral dos, de la parte resolutiva, de la resolución número nueve, de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, obrante de folios ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y siete, obrante de autos. CUARTO.- El artículo 407ª del Código Procesal Civil, señala que: "El Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución."; por lo que, corresponde corregir el error material advertido y procederse conforme lo previsto en el subnumeral 8.2.2., contenido en la Resolución Administrativa Nª 015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero del año dos mil veinte, que ad litteram prescribe: "Dispuesto el remate electrónico judicial las partes podrán formular oposición conforme a los artículos 12ª de la Ley y 14ª del Reglamento.". Fundamentos por los que, SE RESUELVE: CORREGIR el numeral dos, de la parte resolutiva, de la resolución número nueve, de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, obrante de folios ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y siete, obrante de autos; siendo la descripción correcta del inmueble y partida registral materia de proceso: MANZANA A' (A prima) LOTE 4 ASENTAMIENTO HUMANO SOLIDARIDAD HABITAT LA PAMPA - Samuel Pastor, inscrito en la Partida número 12009039 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - sede Arequipa; debiendo procederse conforme lo previsto en el subnumeral 8.2.2., contenido en la Resolución Administrativa Nª 015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero del año dos mil veinte, que ad litteram prescribe: "Dispuesto el remate electrónico judicial las partes podrán formular oposición conforme a los artículos 12ª de la Ley y 14ª del Reglamento."; quedando subsistente todo lo demás que contiene la resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.