miércoles, 12 de julio de 2023

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 41836 🏡

CASA con con un Área de 76.25 m 2 . Tasación: $ 62,755.17. Precio Base: $ 41,836.78 . Incremento entre ofertas: $ 125.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,275.52.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13025800 Tipo Inmueble: … remateCasas
CASA con con un Área de 76.25 m2 .
Tasación: $ 62,755.17. Precio Base: $ 41,836.78. Incremento entre ofertas: $ 125.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,275.52.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025800 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana "o", Lote 11, Urbanización Villa Club, 2da. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/07/2023 20/07/2023
Validación de Inscripción21/07/2023 25/07/2023
Presentación de Ofertas26/07/2023 27/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 02987-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 13/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.637 a la fecha 07/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11359
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. DIECISIETE Lima, trece de junio del año Dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 114226-2022; Al principal y otrosí. Con el Reporte de notificación, certificado de gravamen, copia literal, arancel por convocatoria y reintegro de tasa judicial que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número dieciséis, del seis de abril de dos mil veintidós, se puso en conocimiento de las partes del informe pericial de valorización del predio objeto de la presente ejecución, la misma que fue notificada a las partes conforme a los cargos de fojas 243 y, 263, la misma que no ha sido objeto de observación por las partes, por lo que advirtiéndose del informe pericial de fojas 223 a 232, que se ha realización bajo el método de tasación directa, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y 424-2017-VIVIENDA, esto es considerando la Inspección del predio, ubicación, zonificación y uso actual, área de terreno, áreas de edificación, linderos, descripción y Distribución del inmueble, especificaciones técnicas, antigüedad y depreciación, las mismas que se encuentran dentro de los parámetros establecidos en le Reglamento Nacional de Tasaciones, por lo que deberá SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 13/06/2022 17:48:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 13/06/2022 20:00:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE aprobarse la valorización y, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, considerando el monto de la valorización aprobada; CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN, del predio objeto de la presente ejecución en la suma de: SESENTA I DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA I CINCO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 62,755.17); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Manzana "O", Lote 11, Urbanización Villa Club, 2da. Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima,; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 13025800 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. Con un área de 76.25 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por HEIDY NILSA CORONADO SAAVEDRA, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de Doscientos diecinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 219,400.00), que es objeto de la presente ejecuicón; C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 62,755.17 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA I CINCO con 245/100 Dólares americanos); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 41,836.78 (Cuarenta i un mil ochocientos treinta i seis con 78/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 35,561.27 ( Treinta i cinco mil quinientos sesenta i uno con 27/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 30,227.08 ( Treinta mil doscientos veinte i siete con 08/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE EXPEDIENTE : 02987-2018-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR POR DEFINIR : PECHE HORNA, ARTURO PERITO RETIS CASTAÑEYRA, RICARDO PERITO PERITO : QUEQUEZANA QUINTANA, GUILLERMO ALFREDO CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUAN DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU. SEÑORA JUEZ: Para los efectos de la convocatoria he efectuado las siguientes operaciones matemáticas para obtener la base de las posturas: 1.- Tasación Comercial: US$ 62,755.17 2.- Base de la primera convocatoria: 2/3 partes de la tasación comercial. US$ 62,755.17 X 2 = US$ 125,510.34 / 3 = US$ 41,836.78 3.- Base de la segunda Convocatoria: 2/3 partes de la tasación comercial con deducción del 15% (15% de 62,755.17 = 9,413.27) entonces tenemos: US$ 62,755.17- 9,413.27= US$ 53,341.90 y, sus 2/3 partes es = US$ 35,561.26 4.- Base de la tercera convocatoria: 2/3 de la tasación comercial con la deducción de dos veces 15%, con la primera deducción se tiene US$ 53,341.90 y el 15% de este monto asciende a: US$ 8,001.28, entonces US$ 53,341.90 – 8,001.28 = US$ 45,340.62 y las 2/3 partes asciende es = US$ 30,227.08 Lima, 01 de septiembre de 2022. – Resolución No. DIECINUEVE Lima, primero de septiembre del Año dos mil veintidós. – Vista la razón que antecede y, dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 166506-2022; Al principal y otrosí: Téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número diecisiete del trece de junio de dos mil veintidós, se dispuso aprobar el informe pericial y convocar a remate electrónico el predio objeto de la presente ejecución, habiéndose notificado a la ejecutada con fecha 18-07-2022, conforme lo señala el artículo 161° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: La ejecutada no ha formula recurso impugnatorio alguno contra la precitada resolución, por lo que deberá obrarse conforme lo señala el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil; TERCERO: Sin embargo, en el monto de la base de la postura para la segunda convocatoria existe un error material al consignar el digito 7 en lugar de 6, por lo que es necesario corregir en atención a lo que dispone el artículo 407° del Código Procesal Civil, quedando señalado el monto de la base en la suma de US$ 35,561.27; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 01/09/2022 18:55:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 01/09/2022 19:47:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Por lo que se resuelve: 1. DECLARAR CONSENTIDA: La resolución número diecisiete del trece de junio de dos mil veintidós y, en consecuencia, cumpla el Especialista con colgar el remate en el aplicativo Rem 2. CORRIJASE: el punto de la parte resolutiva de la precitada resolución, letra C, en lo atinente al valor de la base de la segunda postura, la misma que deberá quedar indicada como ascendente a US$ 35,561.26 (Treinta i cinco mil quinientos sesenta y uno con 26/100 dólares americanos), siendo la presente resolución parte integrante de la resolución numero diecisiete. -