lunes, 3 de julio de 2023

Remaju Casa en Venta en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 133762 🏡

Ubicado en el Primer Piso del Inmueble de Pueblo Joven Salaverry Calle Dean Valdivia Num. 202 Sección 2 Zona A, distrito de Socabaya, Provincia y Tasación: S/. 277,708.10. Precio Base: S/. 133,762.73 . Incremento entre ofertas: S/. 401.29. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,770.81.. Distrito Judic… remateCasas
Ubicado en el Primer Piso del Inmueble de Pueblo Joven Salaverry Calle Dean Valdivia Num. 202 Sección 2 Zona A, distrito de Socabaya, Provincia y
Tasación: S/. 277,708.10. Precio Base: S/. 133,762.73. Incremento entre ofertas: S/. 401.29. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,770.81.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06276777 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ppjj Salaverry Calle Dean Valdivia Num. 202 Seccion 2 Zona A, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/06/2023 09/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 04240-2022-0-0412-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO GROVER. Especialista: RAMIREZ PONCE ESTHEFANY PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 24/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10970
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
RESOLUCIÓN NRO. 11 Arequipa, cuatro de mayo Del dos mil veintitrés.- AL ESCRITO CON REGISTRO N° 31201-2023.- Téngase presente el informe pericial remitido por el perito judicial, debiendo correrse traslado a las partes procesales por el plazo de tres días a efecto que estimen lo pertinente.
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 26164-2023.- AL PRINCIPAL.- Téngase por cumplido el mandato, debiendo agregarse a sus antecedentes el depósito judicial N° 2023013401065 por el monto de cuatrocientos noventa y cinco soles (S/ 495.00), correspondiente al pago de honorarios del perito contable. A conocimiento de la perito contable. AL OTROSI.- Estese a lo resuelto en la fecha. AL ESCRITO CON REGISTRO N° 27220-2023.- Conforme lo solicitado, se autoriza el endose de los depósitos judiciales obrantes a fojas cincuenta y nueve a favor de los peritos judiciales, debiendo gestionar ello, a través de Archivo Modular, y dejar constancia de su entrega en autos.
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 30601-2023.- VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía.
2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Salaverry Calle Dean Valdivia Num. 202 sección 2 zona A, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06276777 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.
3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La jueza del Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Bertha Uchani Sarmiento, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso que recaerá sobre la propiedad de los demandados doña Carmen Rosa Noguera Huanto y don Christian Enrique Huanca Baca, hasta por la suma de sesenta mis soles (S/. 60,000.00). Resolución Judicial N° 01 de fecha uno de agosto del dos mil veintidós; expedida en el expediente judicial N° 4240-2022-58- 0412-JR-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 277,708.10 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO MIL SOLES CON DIEZ CENTIMOS).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 185,138.73 (ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho soles con setenta y tres céntimos). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 157,367.92 (ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y siete soles con noventa y dos céntimos). • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 133,762.73 (ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y dos soles con setenta y tres céntimos).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.