viernes, 14 de julio de 2023

Remaju Casa en Venta en Azangaro Lima Precio Base S/ 60000 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Azangaro Mz. L, Lote 2, del distrito de Azangaro, Provincia de Yauyos y Departamento de Lima Tasación: S/. 90,000.00. Precio Base: S/. 60,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 180.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,000.00.. Distrito Judicial: CAÑETE. Depar… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Azangaro Mz. L, Lote 2, del distrito de Azangaro, Provincia de Yauyos y Departamento de Lima
Tasación: S/. 90,000.00. Precio Base: S/. 60,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 180.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,000.00.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: YAUYOS. Distrito: AZANGARO.
Partida Registral: P17055440 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Azangaro Mz. L, Lote 2, del Distrito de Azangaro, Provincia de Yauyos y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/07/2023 23/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 00517-2021-0-0801-JR-CI-02. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CAHUANA CAHUANA OSCAR RAUL. Especialista: MALLMA VARGAS EDGAR LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 15/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11429
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL MDE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Cañete, quince de mayo del año dos mil veintitrés
Dado cuenta: Puestos los autos en despacho para disponer el Remate Electrónico Judicial; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula e l Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la nor ma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, según la escritura pública de contrato de mutuo con garantía hipotecaria de fecha 27 de noviembre del 2018, que corre de folios 22 a 31, se ha valorizado y/o tasado en forma convencional el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de S/. 90,000.00 soles; asimismo, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate judicial de acuerdo a la cuantía de la pretensión, que corre a folios 56; del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez co nsentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que se detalla a continuación: A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Azangaro Mz. L, Lote 2, del Distrito de Azangaro, Provincia de Yauyos y Departamento de Lima, de un área de 163.70 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en su inscripción en la partida N° P17055440, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. B) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, hasta por la suma de S/. 90,000.00 soles, inscrito en el Asiento N° 00004 de la partida N° P17055440. C) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado efectuada en forma convencional asciende a la suma de S/. 90,000.00 soles. D) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de S/. 60,000.00 soles, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. E) OBLAJE: Se establece en la suma de S/. 9,000.00 soles, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir en cada convocatoria, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de S/. 51,000.00 soles, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de S/. 43,350.00 soles, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-