sábado, 15 de julio de 2023

Remate de Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 49113 🏡

I. Inmueble Empleado como CASA-habitación, Sobre el Terreno Matriz se Ha Construido una Vivienda con Acceso Directo a Calle Asfaltada. la Propiedad Tasación: $ 73,670.30. Precio Base: $ 49,113.53 . Incremento entre ofertas: $ 147.34. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,367.03.. Distrito Judicial: LA L… remateCasas
I. Inmueble Empleado como CASA-habitación, Sobre el Terreno Matriz se Ha Construido una Vivienda con Acceso Directo a Calle Asfaltada. la Propiedad
Tasación: $ 73,670.30. Precio Base: $ 49,113.53. Incremento entre ofertas: $ 147.34. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,367.03.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: 04054074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Tepro Parque Industrial Mz. B Lote 19. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/07/2023 24/07/2023
Validación de Inscripción25/07/2023 31/07/2023
Presentación de Ofertas01/08/2023 02/08/2023
Pago Saldo03/08/2023 07/08/2023
Validación del Saldo08/08/2023 10/08/2023
Expediente: 03345-2018-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 02/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.565 a la fecha 13/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11437
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
Resolución Nro.TRECE Trujillo, dos de setiembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con los actuados y escrito N° 37861-2022 y N° 38892-2022 que antecede; AGRÉGUESE a los actuados y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico.- PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: a. INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO TEPRO PARQUE INDUSTRIAL MZ. B LOTE 19, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° 04054074 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO TEPRO PARQUE INDUSTRIAL MZ. B LOTE 19, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° 04054074 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
a. DESCRIPCION: i. Inmueble empleado como casa-habitación, sobre el terreno matriz se ha construido una vivienda con acceso directo a calle asfaltada. La propiedad está en esquina, en zona urbana, consolidada, con todos los servicios. ii. Área del terreno: 160.00 m2 iii. Área construida: • Primer piso: 106.00 m2 de área techada y ocupada. • Segundo piso: 106.00 m2 de área techada y ocupada. • Tercer piso: 90.00 m2 de área techada y 106.00 m2 de área ocupada. iv. Distribución: • Primer piso: sala-comedor, cocina-comedor, hall, dos almacenes, baño, un dormitorio, corral, dos escaleras de acceso al segundo piso. • Segundo piso: lavandería, baño, corredor, seis dormitorios, escalera de acceso al tercer piso. • Tercer piso: lavandería, medio baño, cinco dormitorios, patio-tendedero. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉITO DE SULLANA SA, hasta por la suma de S/.200,972.58 soles; con el objeto de garantizar un crédito otorgado. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 73,670.30 dólares americanos. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado Civil de La Esperanza. Notifíquese conforme a ley.