lunes, 3 de julio de 2023

Remate de Casa por Embargo Banco en Callao Precio Base $ 26637 🏡

Se trata de una CASA-vivienda de un Piso y Azotea, de un Área de Terreno de 64.45 m 2 y Área de Edificación de 57.70 m 2 Tasación: $ 39,956.00. Precio Base: $ 26,637.33 . Incremento entre ofertas: $ 79.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,995.60.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO .… remateCasas
Se trata de una CASA-vivienda de un Piso y Azotea, de un Área de Terreno de 64.45 m2 y Área de Edificación de 57.70 m2
Tasación: $ 39,956.00. Precio Base: $ 26,637.33. Incremento entre ofertas: $ 79.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,995.60.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70087718 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Montezuma 761 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/07/2023 13/07/2023
Validación de Inscripción14/07/2023 18/07/2023
Presentación de Ofertas19/07/2023 20/07/2023
Pago Saldo21/07/2023 25/07/2023
Validación del Saldo26/07/2023 01/08/2023
Expediente: 07268-2015-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 24/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 28/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11304
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRSTDEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO EN ADELANTE LA TITULIZADORA,
Resolución Nro. VEINTITRÉS Miraflores, veinticuatro de enero Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; dado cuenta, al escrito de fecha 23/11/2022 con número de ingreso CDG N° 24904 7-2022, remitido por el Juzgado Civil del Callao, con el exhorto devuelto diligenciado, téngase presente y agréguese a los autos; y siendo el estado del proceso, con respecto a la expedición del auto de convocatoria de remate electrónico, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución número veintidós; dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en JR. MONTEZUMA 761, DEL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70087718 del Registro de Predios del Callao, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA-VIVIENDA de un piso y azotea, de un área de terreno de 64.45 m2 y área de edificación de 57.70 m2.
3. ACREENCIA: S/.156,600.00 SOLES.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 39,956.00 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 26,637.33 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,641.73 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 19,245.47 DÓLARES AMERICANOS.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: registrada en el asiento D0002 a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/.174,200.00 soles.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia del Callao.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-