lunes, 10 de julio de 2023

Remate de Casa por Embargo Banco en Ucayali Calleria Precio Base $ 57784 🏡

Psj. Triplayera Mz. 380-c2, Lote 14, distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica Tasación: $ 86,677.00. Precio Base: $ 57,784.67 . Incremento entre ofertas: $ 173.35. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,667.70.. Distrito Judicial: UCA… remateCasas
Psj. Triplayera Mz. 380-c2, Lote 14, distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica
Tasación: $ 86,677.00. Precio Base: $ 57,784.67. Incremento entre ofertas: $ 173.35. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,667.70.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11019668 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Psj. Triplayera Mz. 380-c2, Lote 14, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11019668 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/07/2023 17/07/2023
Validación de Inscripción18/07/2023 20/07/2023
Presentación de Ofertas21/07/2023 22/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00874-2017-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 28/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 06/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11347
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26- 2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 19 de Setiembre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO Pucallpa, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 10377-2022, con escrito presentado por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, a su contenido, téngase presente a lo solicitado; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga…". SEGUNDO: Mediante ingreso N° 6599-2022, la parte demandante solicitada corrección de error material; el mismo que mediante resolución número 22 de fecha 06 de junio de 2022, previamente se dispuso correr traslado a los peritos del informe de Valuación Comercial; es así que con escrito de fecha 04 de Julio de 2022, los peritos designados en autos cumplen con aclarar la tasación. TERCERO: Por lo que, siendo que mediante resolución número 21 de fecha 28 de Marzo de 2022, erróneamente se consignó en la parte resolutiva: "(…) 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 203.203.00 (DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)", debiendo ser lo correcto: (…) 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 103.203.00 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) . Por lo que estando a las consideraciones precedentes;
SE RESUELVE: • CORREGIR la referida resolución en el extremo que se consignó erróneamente el monto del Valor Comercial del bien, debiendo entenderse como: "(…) 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 103.203.00 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) (…)", quedando subsistente en lo demás que la contiene. Notifíquese.-
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00874-2017-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : USHÑAHUA GRANDEZ BLANCA VIVIANA CURADOR : VARGAS TORRES, PERCY POR DEFINIR : PERITO MONSALVE OCHOA, MILTON CESAR PERITO LLONTOP VIGIL, JOSE ELEUTERIO DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 18 de noviembre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS Pucallpa, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS, VISTOS; A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 13249-2022, presentado por el demandante Banco Interamericano de Finanzas, estando a lo solicitado; y ATENDIENDO.- PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga…". SEGUNDO: Mediante ingreso N° 13249-2022, la parte demandante solicita se fije las bases del primer, segundo y tercer remate del inmueble ubicado en el Jr. Julio C Aranda Mz. 93, Lote 08-C, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, el mismo que es materia de ejecución. TERCERO: Por lo que, siendo que mediante resolución número 21 de fecha 28 de Marzo de 2022, erróneamente se consignó en la parte 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

"(…) 5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 135, 468.67 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 115, 148.37 (CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 97,876.11 (NOVENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 11/100 DOLARES AMERICANOS). Por lo que estando a las consideraciones precedentes;
SE RESUELVE: • CORREGIR la referida resolución en el extremo que se consignó erróneamente el monto en el 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

debiendo entenderse como: "(…)5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 68, 802.00 (SESENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 58,481.70 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 49,709.45 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS NUEVE CON 45/100 DOLARES AMERICANOS); quedando subsistente en lo demás que la contiene. AL OTROSI DECIMOS: téngase presente, y a lo solicitado; CUMPLA la Secretaria Judicial en registrar en el aplicativo REM@JU, conforme corresponde; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. • AL INGRESO N° 13386-2022, con escrito presentado por PERCY VARGAS TORRES, Curador Procesal, a su contenido, téngase presente, y a lo solicitado, REQUIERASE a la parte demandante el pago de Honorarios Profesionales por concepto de Curador Procesal, en el monto de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 SOLES), debiendo realizarlo en forma de depósito a nombre del juzgado; bajo apercibimiento de imponérsele multa compulsiva y progresiva de 1 URP, en caso de incumplimiento. • AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el señor magistrado que suscribe. Notifíquese.-
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1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00874-2017-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO CURADOR : VARGAS TORRES, PERCY BENAVIDES PANDURO, ISAC GRUPO DE INVERSIONES NYH SR L, NORIEGA HIDALGO, SEGUNDA FILIDA NORIEGA HIDALGO, LUCY DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO Pucallpa, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N° 3326-2022, presentado por la entidad ejecutante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. Al Principal: Estando a lo solicitado y con la copia literal actualizada, tasa judicial por solicitud de remate y cédulas de notificación, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número quince de fecha 15 de Noviembre de 2019, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número diecinueve de fecha 07 de setiembre de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: I INMUEBLE:
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 5
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Psj. Triplayera Mz. 380-C2, Lote 14, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11019668 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de US$ 83,209.00. Así consta en escritura pública del 04/07/2013 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico, la Partida Electrónica Nro. 11019668. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 86,677.00 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 57,784.67 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 49,116.97 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 41,749.42 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 42/100 DOLARES AMERICANOS).
II INMUEBLE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.2 DESCRIPCION: Jr. Julio C. Arana, Mz. 93, Lote 08-C, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11030271 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de US$ 108,754.00. Así consta en escritura pública del 04/07/2013 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico. Partida Electrónica Nro. 11030271. 3.2.- Regularización de Declaratoria de Fabrica: mediante formulario Registral N° 1, con firmas legalizadas del 24/02/2014, ante Notario Público de Pucallpa, Dr. E. Raúl Salazar Martínez. Partida Electrónica Nro. 11030271. Pág. 3 de 5
3.3.- Carga Técnica, en mérito al Informe Técnico de Verificación suscrito por el verificador común. Arq. Víctor Armando Estela Hidalgo y demás documentos que dan mérito a la Inscripción de Fábrica. Partida Electrónica Nro. 11030271. 3.4.- Embargo en Forma de Inscripción: Mediante Resolución Coactiva N° 1530070120210 de fecha 19/09/2016, emitida por la ejecutor coactivo de la Intendencia de Regional Loreto – SUNAT, hasta por la suma de S/4,044.00, sobre pago de deuda tributaria Exp. N° 1530060055453. 3.5.- Rectificación de Oficio: Se rectifica el asiento D00004 del embargo en Forma de Inscripción de la presente partida, precisar que el monto correcto es S/40,440.00. 3.6.- Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: Mediante Resolución Coactiva N° 1530070179180 de fecha 21/06/2017, emitida por la ejecutor coactivo de la Intendencia de Regional Loreto – SUNAT, se ha ordenado AMPLIESE el embargo en forma de inscripción, inscrito en el Asiento D00004, con rectificación del asiento D00005 de esta Partida, hasta por la suma de S/274,000.00, sobre pago de deuda tributaria, según consta en la Solicitud de fecha 22/06/2017. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 203,203.00 (DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$135,468.67 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 115,148.37 (CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 97,876.11 (NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 11/100 DOLARES AMERICANOS).
III INMUEBLE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.3 DESCRIPCION: Jr. Sánchez Cerro N° 179, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11006748 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de US$ 63,151.00. Así consta en escritura pública del 09/04/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico. Partida Electrónica Nro. 11006748. 3.2.- NUMERACIÓN MUNICIPAL: Inmueble inscrito en esta Partida; SE ENCUENTRA UBICADO FRENTE JIRON SANCHEZ CERRO, SIGNADO CON EL NÚMERO 179, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo. Según Certificado de Numeración N° 000849 de fecha 03 de Abril de 2014; emitido por el Ing. Geog. Nestor Arroyo Salinas, Sub Gerente de Catastro de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Partida N° 11006748. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 34,425.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

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5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 22,950.00 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 19,507.50 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 16,581.38 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 38/100 DOLARES AMERICANOS).
IV INMUEBLE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.4 DESCRIPCION: Jr. Sánchez Cerro N° 175, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00001642 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- CONSTATACION DE FÁBRICA: Así constan del Formulario Registral del 14/10/2003, emitida por el verificador responsable Ingeniero Francisco Cavero Arista, legalizada por el Notario Público de Pucallpa Dr. Leoncio Pérez Isla. Partida Electrónica N° 00001642. 3.2.- ANOTACIÓN MARGINAL: Independizado Unidad "A", Lote N° 13, Mz. 289; área 60.00 m2. Partida Electrónica N° 00001642. 3.2. Hipoteca: Constituida a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de US$ 73,952.00. Así consta en escritura pública del 09/04/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico. Partida Electrónica Nro. 00001642. 3.3.- NUMERACIÓN MUNICIPAL: Inmueble inscrito en esta Partida; SE ENCUENTRA UBICADO FRENTE JIRON SANCHEZ CERRO, SIGNADO CON EL NÚMERO 175, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo. Según Certificado de Numeración N° 000848 de fecha 03 de Abril de 2014; emitido por el Ing. Geog. Nestor Arroyo Salinas, Sub Gerente de Catastro de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Partida N° 11006748.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 72,051.00 (SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 48,034.00 (CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 40,828.90 (CURENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 34,704.57 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 57/100 DOLARES AMERICANOS).
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6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese.-