lunes, 24 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en San Martin Picota Precio Base S/ 127405 🏡

Descripción del Bienobjeto de Remate Predio urbano ubicado en Jr. los Jardines S/n, Manzana 19, Lote 12,urbanización las Almendras, distrito y Tasación: S/. 191,107.60. Precio Base: S/. 127,405.07 . Incremento entre ofertas: S/. 382.22. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,110.76.. Distrito Judicial… remateCasas
Descripción del Bienobjeto de Remate Predio urbano ubicado en Jr. los Jardines S/n, Manzana 19, Lote 12,urbanización las Almendras, distrito y
Tasación: S/. 191,107.60. Precio Base: S/. 127,405.07. Incremento entre ofertas: S/. 382.22. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,110.76.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: PICOTA. Distrito: PICOTA.
Partida Registral: P45008840 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En Jr. los Jardines S/n, Manzana 19, Lote 12,urbanización las Almendras, Distrito y Provincia de Picota, Departamento de San Martín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/07/2023 31/07/2023
Validación de Inscripción01/08/2023 03/08/2023
Presentación de Ofertas04/08/2023 05/08/2023
Pago Saldo07/08/2023 09/08/2023
Validación del Saldo10/08/2023 14/08/2023
Expediente: 00355-2019-0-2208-JR-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA. Especialista: BALTAZAR PAUCAR MELVYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 12/10/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.13. Tarapoto, doce de octubre del dos mil veintiuno.-
Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo en la fecha el escrito con registro de ingreso N°4006-2021; I Considerando: Primero.- Que, el abogado de la parte ejecutante solicita se ordene el remate del bien dado en garantía debido a que ha transcurrido en exceso el plazo para que los ejecutados cumplan con el pago de la obligación reclamada; Segundo.- Que, mediante resolución número dos de fecha quince de julio del dos mil diecinueve se requirió a los ejecutados Juan Manuel Paredes Torres y Saara Saavedra Murrieta de Paredes para que en el plazo de tres días paguen a Scotiabank Perú S.A.A. la suma de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTIDOS SOLES con ochentiun céntimos (S/.107,542.81.=), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, bajo el apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía; habiéndose notificado válidamente con el mandato de ejecución a los ejecutados el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve conforme a las constancias obrante de folios setenticuatro a setentisiete, respectivamente; sin embargo pese al tiempo transcurrido y hasta la fecha no han cumplido con hacer efectivo el pago de la deuda a favor del ejecutante, por lo que atendiendo a la naturaleza del proceso y a lo solicitado por el ejecutante es menester proceder conforme a lo establecido por el artículo 723 del Código Procesal Civil, esto es, ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía; Tercero.- Que, en tal sentido, siendo el estado del proceso de convocar a remate público en primera convocatoria del inmueble dado en garantía, para lo cual debe tomarse como precio base para el remate la Tasación Comercial Actualizada del inmueble de fecha veinte de marzo del dos mil diecinueve, obrante de folios treintinueve a cuarentinueve, esto es la suma de CIENTO NOVENTIUN MIL CIENTO SIETE CON 60/100 SOLES (S/.191,107.60) que es el valor más alto en relación a la valorización convencional contenida en la Cláusula Primera del contrato de garantía hipotecaria contenida en el Testimonio de Escritura Pública de folios veinte a treintidos; Cuarto.- Es menester precisar que, mediante resolución seis de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil veinte se ha ordenado llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplan con pagar al ejecutante la suma puesto a cobro; auto final que ha sido confirmada por el superior en grado mediante resolución número once de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno; siendo el estado del proceso el de ejecución del auto final emitido en autos; Quinto.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 15/10/2021 09:51:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20159981216 soft Fecha: 15/10/2021 11:53:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil…"; de la norma procesal glosada se tiene que el remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU); al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°043-2021-CE-PJ., publicada el 20-02- 2021, dispuso la implementación del servicio de Remates Electrónicos Judiciales en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con factibilidad técnica, encargando a las Cortes Superiores de Justicia a través de sus respectivas Presidencias emitan el acto resolutivo correspondiente para la puesta en marcha de dicho servicio; en el caso de la Corte Superior de Justicia de San Martín a través de Presidencia a informado que desde el 22 de abril del año en curso está en marcha en esta jurisdicción del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales, señalando además que a partir de esa fecha, se llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU, aplicativo que a la fecha ya se encuentra implementado, por lo que en el presente caso resulta pertinente convocar a remate público a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N°30229, reglamentada mediante el Decreto Supremo N°003-2015-JUS; Sexto.- Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la citada Ley N°30229 establece "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya…."; por lo expuesto, atendiendo a lo solicitado por el ejecutante y siendo el estado del proceso; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos que se proceda al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA del 100% del predio urbano ubicado en Jr. Los Jardines s/n, Manzana 19, Lote 12, Urbanización Las Almendras, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín, inscrito en la Partida Registral N° P 45008840 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto; teniéndose como PRECIO BASE para el remate la Tasación Comercial Actualizada del inmueble, su fecha 20 de marzo del 2019, esto es la suma de CIENTO NOVENTIUN MIL CIENTO SIETE CON 60/100 SOLES (S/.191,107.60); y, en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1.1.- Descripción del bien objeto de remate: Predio urbano ubicado en Jr. Los Jardines s/n, Manzana 19, Lote 12, Urbanización Las Almendras, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín, inscrito en la Partida Registral N° P 45008840 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto. 1.2.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) En el Asiento N°00005 de la Partida Registral N° P 45008840 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto se ha inscrito una Hipoteca constituida por los propietarios a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/.143,535.16.=, conforme consta en la Escritura Pública N°606 del 04-04-2014 otorgado ante Notario de Tarapoto, Luis Enrique Cisneros Olano, inscrito el 11-04-2014. 1.3.- Tasación Comercial Actualizada: Para el presenta caso se considera la Tasación Comercial Actualizada del predio, obrante de folios 43 a 49, en la suma de CIENTO NOVENTIUN MIL CIENTO SIETE CON 60/100 SOLES (S/.191,107.60); por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: i) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las 2/3 partes del valor de la Tasación Comercial Actualizada del predio, ascendente a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 6/100 SOLES (S/.127,405.06). ii) EN SEGUNDA CONVOCATOIRA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTICUATRO CON 30/100 SOLES (S/.108,294.30). iii) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del predio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de NOVENTIDOS MIL CINCUENTA CON 16/100 SOLES (S/. 92,050.16.=). 2) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la Tasación Comercial Actualizada mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°30229, y más la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, la misma que deberá estar acorde al monto de la Tasación Comercial Actualizada. 3) PUBLÍQUESE el Aviso de Convocatoria respectivo en el Portal Web – REM@JU, conforme al artículo 15 de la Ley N°30229; FIJÁNDOSE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de ejecución, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia; REQUIÉRASE al ejecutante para que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con presentar la tasa judicial por solicitud de remate judicial (considerando la tasación comercial actualizada del inmueble) y por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, bajo el apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los ejecutados de autos y a los ocupantes del inmueble objeto de remate.- Proveyendo el escrito con registro de ingreso N°5288-2021: Estese a lo resuelto en la fecha.- Notifíquese.- 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO EXPEDIENTE : 00355-2019-0-2208-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA ESPECIALISTA : BALTAZAR PAUCAR MELVYN DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.18. Tarapoto, once de mayo del dos mil veintitrés.- Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo el escrito presentado por el abogado de la parte demandante, con registro de ingreso N°1753-2023: Téngase por cumplido con presentar una copia literal de la Partida N°P45008840 de la Oficina Registral de Tarapoto, agréguese a los autos; proveyendo el otrosí del escrito de folios ciento noventicinco, reservado su proveído mediante resolución número dieciséis de fecha doce de diciembre del dos mil veintidós; I Atendiendo: Primero.- Que, el Artículo 12 de la Ley N°30229 – Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que "El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil". De otro lado los artículos 14.2, 14.3 y 14.4 del Decreto Supremo N°03-2015-JUS que regula y/o reglamenta la citada Ley, establece que el plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20542260476 soft Fecha: 15/05/2023 07:52:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20542260476 soft Fecha: 16/05/2023 16:10:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 12° de la Ley, es de tres días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate; la oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate y se resuelve en el plazo de tres días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable; Segundo.- Que, de autos se advierte que la resolución número trece de fecha 12 de octubre del 2021 mediante la cual se resuelve convocar a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos que se proceda al remate en primera convocatoria del 100% del predio urbano ubicado en Jr. Los Jardines s/n, Manzana 19, Lote 12, Urbanización Las Almendras, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín, inscrito en la Partida Registral N° P 45008840 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto, no ha sido objeto de solicitud de corrección u oposición por ninguno de los sujetos procesales o tercero legitimado; resolución que le fue notificado válidamente al ejecutante, a los ejecutados Juan Manuel Paredes Torres, Saara Saavedra Murrieta de Paredes y a los ocupantes del inmueble objeto de remate el 09 de noviembre del 2021 y el 16 de abril del 2022 conforme es de verse de las constancias de folios 159 y 179, respectivamente; por lo que estando vencido el plazo legal para ello; SE RESUELVE: Declarar FIRME y CONSENTIDA la resolución número trece de fecha 12 de octubre del 2021; en consecuencia: PROCÉDASE por secretaría del Juzgado la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial la convocatoria del remate judicial público; sin perjuicio de ello y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley, COLÓQUESE los avisos del remate en el local del Juzgado y en una parte visible del inmueble a rematarse, para lo cual, previamente cumpla el ejecutante con presentar una tasa judicial por concepto de publicación de edicto judicial electrónico y una tasa judicial por exhorto, esto último para la notificación de los ocupantes del bien inmueble dado en garantía hipotecaria y el pegado del aviso de la Convocatoria a Remate Electrónico Judicial – REM@JU, bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese.-