martes, 11 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Oficina en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 169840 🏡

OFICINA con 110.93 m 2 . de Area Techada Tasación: $ 254,760.34. Precio Base: $ 169,840.23 . Incremento entre ofertas: $ 509.52. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,476.03.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12829787 Tipo I… remateCasas
OFICINA con 110.93 m2 . de Area Techada
Tasación: $ 254,760.34. Precio Base: $ 169,840.23. Incremento entre ofertas: $ 509.52. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,476.03.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12829787 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Calle los Antares N° 320, Oficina N° 503 – Quinto Piso – Torre "a", Urbanización la Alborada, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/07/2023 20/07/2023
Validación de Inscripción21/07/2023 25/07/2023
Presentación de Ofertas26/07/2023 27/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 04252-2013-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 06/05/2021. Tipo Cambio: S/. 3.637 a la fecha 07/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERU RPTDO POR PERCY HOWELL SEVILLA AGURTO, Resolución Nro. TREINTA Lima, seis de mayo del año Dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 32942-2021; Al principal, segundo, tercero, cuarto y noveno otrosíes: Con la tasa judicial, copia literal que se adjunta, téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número Veintiocho, del primero de octubre de dos mil veinte, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 11/05/2021 15:34:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS LUIS VICTOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 11/05/2021 15:44:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Calle Los Antares N° 320, Oficina N° 503 – Quinto Piso – Torre "A", Urbanización La Alborada, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima;; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12829787, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00004, HIPOTECA, a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$ 208,000.00, constituida por Escritura Pública del 11/03/2013, otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama en reemplazo del doctor Luis Dannon Brender por Licencia, objeto de la presente ejecución. 2) Asiento D00005, ANOTACION DE DEMANDA, dispuesta por este 6° Juzgado Comercial Expediente N° 4252-2013-28-1817-JR-CO- 06, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra MATSERWALL S.A., sobre Ejecución de Garantía. 3) Asiento D0006, EMBARGO en forma de Inscripción dispuesta por el 11° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial (Expediente N° 11345-2013-95-1817-JR-CO-11), hasta por la suma de S/. 30,000.00, en los seguidos por Empresa de Transportes Legionario SAC contra: Luis Alberto Bocanegra Ruiz, sobre Medida Cautelar. 4) Asiendo D00007, EMBARGO, en forma de Inscripción dispuesta por el 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 100,000.00, en los seguidos por: Banco Interamericano de Finanzas contra: Luis Alberto Bocanegra Ruiz, sobre Medida Cautelar fuera de proceso. 5) Asiento D0008, EMBARGO, en forma de Inscripción, dispuesta por el 7° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, hasta por la suma de S/. 50,000.00, en los seguidos por COLD IMPORT S.A., sobre Medida cautelar (Expediente N° 10302-2013-69-1817-JR-CO-07. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 254,760.34 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 169,840.23 (Ciento sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta con 23/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 144,364.19 (Ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro con 19/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 122,709.57 (Ciento veintidós mil setecientos nueve con 57/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Torre "A", Estacionamiento N° 81 – Cuarto Sótano, Calle Los Antares N° 302, Urbanización Alborada, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12829484, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, Departamento en primer piso de 84 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00004, HIPOTECA, Constituida hasta por la suma de US$ 15,000.00, así consta de la Escritura Pública del 11/03/2013, otorgado ante el Notario Eduardo Laos de Lama en reemplazo del doctor Luis Dannon Brender, por licencia. 2) Asiento D00005, ANOTACIÓN DE DEMANDA, dispuesta por el 6° Juzgado Civil sub especialidad Comercial, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Masterwall S.A. y Luis Alberto Bocanegra Ruiz, sobre Ejecución de garantías. 3) Asiento D00006, EMBARGO, en forma de Inscripción dispuesta por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, hasta por la suma de S/. 5,000.00, en los seguidos por Empresa de Transportes Legionario S.A.C contra Luis Alberto Bocanegra Ruiz (Expediente N° 11345-2013-95-1817-JR-CO-11). 4) Asiento D00007, EMBARGO, en forma de inscripción dispuesta por el 16° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial, hasta por la suma de S/. 30,000.00, en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas contra: Luis Alberto Bocanegra Ruiz, sobre medida Cautelar fuera de proceso (Expediente N° 05307-2014-12-1817-JR- CO-16). C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 10,976.46 ( DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 46/100 DÓLARES AMERCIANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 7,317.64 (Siete mil trescientos diecisiete con 64/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 6,220.00 ( Seis mil doscientos veinte y 00/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 5,287.00 (Cinco mil doscientos ochenta y siete con 00/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3) CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Torre "A", Estacionamiento N° 82 – Cuarto Sótano, Calle Antares N° 302, Urbanización Alborada, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12829485, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00004, HIPOTECA, Constituida hasta por la suma de US$ 15,000.00, así consta de la Escritura Pública del 11/03/2013, otorgado ante el Notario Eduardo Laos de Lama en reemplazo del doctor Luis Dannon Brender, por licencia. 2) Asiento D00005, ANOTACIÓN DE DEMANDA, dispuesta por el 6° Juzgado Civil sub especialidad Comercial, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Masterwall S.A. y Luis Alberto Bocanegra Ruiz, sobre Ejecución de garantías. 3) Asiento D00006, EMBARGO, en forma de Inscripción dispuesta por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, hasta por la suma de S/. 5,000.00, en los seguidos por Empresa de Transportes Legionario S.A.C contra Luis Alberto Bocanegra Ruiz (Expediente N° 11345-2013-95-1817-JR-CO-11). 4) Asiento D00007, EMBARGO, en forma de inscripción dispuesta por el 16° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial, hasta por la suma de S/. 30,000.00, en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas contra: Luis Alberto Bocanegra Ruiz, sobre medida Cautelar fuera de proceso (Expediente N° 05307-2014-12-1817-JR-CO-16). C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 11,165.31 ( ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 31/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 7,443.54 (Siete mil cuatrocientos cuarenta y tres con 54 /100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 6,327.01 (Seis mil trescientos veintiocho con 01/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 5,377.95 ( Cinco mil trescientos setenta y siete con 95/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. E) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. Al primer otrosí: Con la copia de la Resolución de la SBS que se adjunta, del que se desprende el cambio de denominación social del banco ejecutante, en lo sucesivo se le tendrá como: BANCO PICHINCHA, debiendo el asistente de notificaciones efectuar la modificación en el sistema. Al quinto otrosí: Notifíquese, Con la presente resolución, a los ocupantes de los predios objeto de la presente ejecución en los domicilios que se indican. Al sexto otrosí: Notifíquese, a los acreedores no ejecutantes, con la presente resolución en los domicilios que se indican. Al séptimo otrosí: Téngase presente la designación de los correos electrónicos y teléfono celular para las diligencias. Al octavo otrosí: Téngase presente la designación de las personas que se indican, sólo para los efectos del recojo de recaudos. -