martes, 11 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Stand en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 34856 🏡

STAND 1-24, Sector I-zona N 1, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad S/n ubicado en el distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco Tasación: S/. 52,285.13. Precio Base: S/. 34,856.75 . Incremento entre ofertas: S/. 104.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,228.51.. Distrito Judicia… remateCasas
STAND 1-24, Sector I-zona N 1, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad S/n ubicado en el distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco
Tasación: S/. 52,285.13. Precio Base: S/. 34,856.75. Incremento entre ofertas: S/. 104.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,228.51.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11021904 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Centro Comercial Confraternidad S/n Ubicado En el Distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/07/2023 20/07/2023
Validación de Inscripción21/07/2023 25/07/2023
Presentación de Ofertas26/07/2023 27/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 02424-2021-0-1001-JR-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TAMATA KEHUARUCHO ROSS MERY. Especialista: CCARHUARUPAY BEJAR EVANGELINA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 30/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11374
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU S.A.A.,
Resolución Nro. 17 Cusco, treinta de marzo del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta del cargo de ingreso 7539-2023 A los extremos; téngase en cuenta. AUTOS Y VISTOS- y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede el abogado de la demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A.-CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía hipotecaria: DESCRIPCION: STAND 1-24, SECTOR I-ZONA N° 1, PRIMER NIVEL DEL CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y REGIÓN DE CUSCO, con las áreas, medidas perimétricas y demás características descritas en el Asiento 1-B de la Partida Electrónica N" 11021904 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral de Cusco.
B.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00003 RESTRICCIONES: FILEMON HUACARPUMA ESPINOZA y MARION APARICIO BUSTAMANTE, de conformidad a la cláusula cuarta del contrato materia de inscripción, aceptan las siguientes restricciones respecto del inmueble materia de la presente transferencia: 1) el bien materia de transferencia debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes conforme a la calificación hecha por la Municipalidad Provincial de Cusco y el acta de adjudicación emitida por el Martillero Público, de modo permanente y continuo. 2) existe la prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del Centro Comercial Confraternidad, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Reglamento Interno de propiedad del mismo.- Así consta en la Escritura Pública de fecha 30 de marzo de 2004 y su aclaratoria de fecha 26 de abril de 2004, extendidas ante Notario Público de Cusco, Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega. Asiento D00008: HIPOTECA: CHRISTIAN AMBOR GUEVARA, en calidad de propietario, constituye HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, con personería Jurídica inscrita en la Partida N° 11013686 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representando en este acto por Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero; hasta por la suma de 8/103,393.78 (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON78/100 NUEVOS SOLES), el inmueble se valoriza en la suma de S/103,393.78.- Así y más ampliamente consta por ESCRITURA PÚBLICA del 05/02/2014 otorgada ante NOTARIO PACHECO MERCASO, ORLANDO en la ciudad de Cusco. D- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de VALOR COMERCIAL: S/ 52,285.13 (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 13/100 SOLES) E.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/34,856.75 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 75/100 SOLES) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. F.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H.-FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. I.- El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. Una vez que se declare consentida la presente resolución.- H.S.