jueves, 20 de julio de 2023

Remate Judicial de Casa Banco en La Libertad Salaverry Precio Base $ 8041 🏡

Inmueble que consta con un Área de Terreno de 72 m 2 , con un Área Techada de 33.60 m 2 , Inmueble Construido con Material Noble Tasación: $ 12,061.98. Precio Base: $ 8,041.32 . Incremento entre ofertas: $ 24.12. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,206.20.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento… remateCasas
Inmueble que consta con un Área de Terreno de 72 m2, con un Área Techada de 33.60 m2, Inmueble Construido con Material Noble
Tasación: $ 12,061.98. Precio Base: $ 8,041.32. Incremento entre ofertas: $ 24.12. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,206.20.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY.
Partida Registral: 11249418 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sector Alto Salaverry Ii Mz T10, Lote 18 Etapa 1 Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/07/2023 30/07/2023
Validación de Inscripción31/07/2023 02/08/2023
Presentación de Ofertas03/08/2023 04/08/2023
Pago Saldo07/08/2023 09/08/2023
Validación del Saldo10/08/2023 14/08/2023
Expediente: 04505-2017-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JUAN PALACIOS MANTILLA. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 15/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.571 a la fecha 19/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11503
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : MI BANCO -BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. VEINTE VEINTE VEINTE VEINTE Trujillo, Trujillo, Trujillo, Trujillo, quince de Agosto quince de Agosto quince de Agosto quince de Agosto del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veintidós dós dós dós. . . . AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la entidad ejecutante en forma física ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número diecisiete; y, estando a lo solicitado; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remate electrónico judicial REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada FRESIA SILVIA ANDONAIRE SANCHEZ, inscrito en la Partida N° 11249418 del Registro de la Propiedad Inmueble – Zona Registral N° V –Sede Trujillo, ubicado en el SECTOR ALTO SALAVERRY II MZ T10, LOTE 18 ETAPA 1 SALAVERRY, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inmueble que consta con un área de terreno de 72 m 2, con un área techada de 33.60 m 2, inmueble construido con material noble, de dos pisos, ubicado sobre un terreno de topografía ligeramente inclinada; consta de sala –comedor, cocina, dormitorios, baño, patio, lavandería, hall, escalera. b) En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE ELECT TERCER REMATE ELECT TERCER REMATE ELECT TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL RÓNICO JUDICIAL RÓNICO JUDICIAL RÓNICO JUDICIAL.
c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11249418 del Registro de propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: c c c c.1. .1. .1. .1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00001, a mérito de la Resolución N° 2 del 27/03/2018, expedida por el Juez del 4º Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/. 29,000.00 a favor de Mi Banco –Banco de la Microempresa S.A., dictada en el Exp. 4505-2017-74; inscrita con fecha 16/04/25018.
d d d d) ) ) ) MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la Resolución N° 17 de fecha 25/03/2022, se APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de DOCE MIL SESENTA Y UNO CON 98/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 12,061.98)
e e e e) ) ) ) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 8,041.32). e.2. BASE DE LA POSTU BASE DE LA POSTU BASE DE LA POSTU BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA RA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA RA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA RA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. e.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
f) f) f) f) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: 1) 1) 1) 1) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, 2) 2) 2) 2) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) g) g) g) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) h) h) h) CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la parte interesada con presentar el arancel judicial por derecho de publicación de edicto electrónico de REMATE en la cantidad de dos aranceles; debido a que cada arancel equivale por tres días de publicación en la página web del Poder Judicial.
i) i) i) i) PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede, por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones.
j) j) j) j) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
k) k) k) k) NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.
La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica d La firma electrónica d La firma electrónica d La firma electrónica del Juez y Secretario, puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico conservado en el el Juez y Secretario, puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico conservado en el el Juez y Secretario, puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico conservado en el el Juez y Secretario, puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial Sistema Integrado Judicial Sistema Integrado Judicial Sistema Integrado Judicial – – – – SIJ. SIJ. SIJ. SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- (…) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.