martes, 4 de julio de 2023

Remate Judicial de Casa en La Molina Lima Precio Base $ 600000 🏡

CASA Habitacion de dos Plantas. Tasación: $ 900,000.00. Precio Base: $ 600,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,800.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 90,000.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 45043436 Tipo Inmueble: CA… remateCasas
CASA Habitacion de dos Plantas.
Tasación: $ 900,000.00. Precio Base: $ 600,000.00. Incremento entre ofertas: $ 1,800.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 90,000.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45043436 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 3, de la Manzana O-1. Avenida Alameda del Corregidor, Urbanización la Molina Vieja, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/07/2023 13/07/2023
Validación de Inscripción14/07/2023 18/07/2023
Presentación de Ofertas19/07/2023 20/07/2023
Pago Saldo21/07/2023 25/07/2023
Validación del Saldo26/07/2023 01/08/2023
Expediente: 21142-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 13/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 28/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11314
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ARCOM CONSULTORIA E INDUSTRIAS DE ACERO SAC,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, trece de junio De dos mil veintitrés.
POR DEVUELTOS los autos de la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima, y estando a lo resuelto mediante resolución de vista número 02 de fecha 18 de abril del año en curso, por la cual se confirma el auto final expedido por esta judicatura mediante resolución 05; siendo así: CÚMPLASE LO EJECUTORIADO; en tal sentido, se dispone: Declarar consentido el auto final, debiendo continuar el proceso según su estado. Al escrito con número de ingreso 128950-2023, presentado por el ejecutante. Al principal, primer, y segundo otrosíes: que, estando a la solicitud de convocatoria de remate electrónico. De la revisión de autos, se aprecia que el accionante con escrito de fecha 25 de enero del año en curso, ingresado a través de la mesa de partes electrónica, adjunto arancel judicial por concepto de solicitud de remate, certificado de cargas y gravámenes, y copia literal actualizada del bien inmueble materia de ejecución, y, Atendiendo: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, es decir, el auto final ha sido confirmado por el superior jerárquico, la solicitud de convocatoria de remate corresponde ser atendida. SEGUNDO: De conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se
1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado, SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Lote 3, de la manzana O-1. Avenida Alameda del Corregidor, Urbanización La Molina Vieja, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 45043436 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1.- Hipoteca: Se constituye derecho de hipoteca a favor de ARCOM CONSULTORIA E INDUSTRIAS DE ACERO S.A.C., inscrita en la partida N° 13675531 del registro de personas jurídicas de lima, hasta por la suma de S/. 1´100,000.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones contenidas en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 06/10/2021, otorgada ante el notario del Callao Dr. Francisco Javier Villavicencio Cárdenas. El título fue presentado el 07/10/2021 a las 04:34:24 pm, bajo el N° 2021-02792536 del tomo diario 0492. Derechos cobrados S/. 1,686.00 soles, con recibo (s) número (s) 01060963-01 01232629-01. Lima 24 noviembre de 2021. Inscrito en el asiento D 00005.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial convencional presentada por el ejecutante – ver escritura pública de garantía hipotecaria- de fecha 06 de octubre de 2021, que asciende a la suma de US $. 900,000.00 (NOVECIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar, en forma oportuna, por parte del personal de la oficina de la corte superior de justicia de lima este, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 510,000.00 (QUINIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
9.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 433,500.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
10. Al tercer otrosí: por señalado el nuevo domicilio procesal, y la nueva casilla electrónica. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y, a los OCUPANTES DEL INMUEBLE materia de ejecución, Notificándose.