viernes, 7 de julio de 2023

Remate Judicial de Casa en Lima Precio Base $ 220229 🏡

Area Terreno 75.80 m 2 . uso del Inmueble Vivienda . Tasación: $ 330,343.69. Precio Base: $ 220,229.13 . Incremento entre ofertas: $ 660.69. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 33,034.37.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 47581982 Tipo In… remateCasas
Area Terreno 75.80 m2 . uso del Inmueble Vivienda .
Tasación: $ 330,343.69. Precio Base: $ 220,229.13. Incremento entre ofertas: $ 660.69. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 33,034.37.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 47581982 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Sandia N° 491, Distrito de Cercado de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/07/2023 16/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 24398-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 06. Fecha Resolución: 13/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.627 a la fecha 05/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11337
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MEDINA LOPEZ, RUDY JOHN
Resolución Nro. SEIS Miraflores, trece de junio De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, de forma conjunta los cuatro escritos presentados por el ejecutante, en aplicación del principio de economía procesal, con la partida registral, certificado de cargas y gravámenes, tasación convencional, arancel judicial, y demás anexos que adjunta conforme indica, y estando a la solicitud invocada: Téngase presente, dejándose constancia que los presentes autos se encuentran en etapa de ejecución, y, Atendiendo: PRIMERO: El ejecutante solicita que se cumpla con lo dispuesto por resolución 04 (consentido auto final, y requerimiento), y como consecuencia de ello, se dé inicio a la ejecución forzada, indicando que se dicte el auto de convocatoria de remate electrónico, sobre el inmueble que tiene inscrito a su favor, adjuntando para ello, un informe de valuación comercial, la cual está suscrita tanto por el recurrente como por la parte ejecutada, y por dos señores peritos tasadores, con firmas legalizadas ante notario público de lima 1 . SEGUNDO: Que, previo atender la solicitud invocada por el recurrente, habría que señalar las principales actuaciones, que se han desarrollado tanto en los presentes autos, como en el cuaderno de medida cautelar. En los autos principales, se emitió el mandato ejecutivo por resolución uno 2, por resolución dos 3 se emitió el auto final, y por resolución cuatro 4 se declaró consentido la resolución antes citada. Del cuaderno
1 Folios 61-69. 2 Folios 21 – 22. 3 Folios 28. 4 Folios 45. de medida cautelar, por resolución uno, se dictó el auto de embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la partida Nº 47581982, la misma que se encuentra inscrita. TERCERO: Ahora, atendiendo la solicitud de aprobación de informe comercial, es necesario tener en cuenta lo previsto en el Artículo 729º del Código procesal civil, que señala: No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Que, teniendo en cuenta lo descrito en dicho articulado, corresponde atender la solicitud descrita en el presente considerando, y conforme a los fundamentos expuestos con la documentación que adjunta (informe de valuación comercial), se advierte que dicho documento se encuentra suscrito tanto por el ejecutante, como por el ejecutado, firmas que se encuentran legalizadas ante notario público de lima, además dicho informe comercial ha sido elaborado por dos peritos tasadores, señalando el ejecutante que: nuestra parte conjuntamente con la parte demandada hemos arribado en realizar una tasación privada consensual, quiere decir que, de mutuo acuerdo nos sometemos a la tasación realizada el 22 de mayo del 2023, el cual ha sido debidamente legalizado, en el cual los peritos tasadores conformados por ingeniero y arquitecto realizaron una valorización respecto al inmueble afectado, para que se tome los valores comerciales para la futura convocatoria de remate electrónico judicial. Por lo que, se entiende que tanto el ejecutante como el ejecutado, se encuentran conformes con el valor de la tasación que se ha realizado sobre el inmueble afectado, situación que no corresponde ser desconocida por esta judicatura, por el contrario, al existir voluntad entre las partes, el informe de valuación comercial debe ser aprobado, y como consecuencia, emitirse el auto de convocatoria de remate electrónico. CUARTO: De conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229( 5 ) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SÉPTIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Jr. Sandia N° 491, Distrito de Cercado de Lima - Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 47581982 del registro de propiedad inmueble de Lima.

5 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. EMBARGO COACTIVO: Mediante resolución coactiva N° 28401801785058 de 07/07/2021, expedida por la ejecutor coactivo del servicio de administración tributaria de Lima, hasta por la suma de S/. 22,155.51 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Rubén Medina Villegas, en el procedimiento de ejecución coactiva seguido por el SAT. Expediente N° 21907400610630-ACUM. inscrito en el asiento D 00001. 2.2. ANOTACIÓN DE EMBARGO: Por resolución N° 01 de fecha 02/05/2023, expedida por el Quinto Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, suscrito por la Juez Dra. Elma Victoria Solange Geng Orellana, y el especialista legal, Daniel Víctor Flores Concha; se resuelve: conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US $. 235,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad del demandado Rubén Medina Villegas. En los seguidos por Rudy John Medina López contra el mencionado demandado (Exp. 24398-2022-4- 1817-JR-CO-05). inscrito en el asiento D 00002.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, de fecha 22 de mayo del año en curso, la cual ha sido aprobada, que asciende a la suma de US $. 330,343.69 (TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 69/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 220,229.13 (DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 13/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 187,194.76 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 76/100 DOLARES AMERICANOS). 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 159,115.54 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE CON 54/100 DOLARES AMERICANOS). 10.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a los terceros ocupantes del inmueble materia de ejecución, y a las partes procesales.