miércoles, 5 de julio de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 33156 🏡

CASA de Tres Pisos, con un Área Techada De 76.34 m 2 . Tasación: $ 49,734.00. Precio Base: $ 33,156.00 . Incremento entre ofertas: $ 99.47. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,973.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01359… remateCasas
CASA de Tres Pisos, con un Área Techada De 76.34 m2 .
Tasación: $ 49,734.00. Precio Base: $ 33,156.00. Incremento entre ofertas: $ 99.47. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,973.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01359279 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural Chacra Grande y Santa Inés Habilitación Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan Calle 1 Número 167, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2023 14/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 13501-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 14/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.621 a la fecha 03/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11319
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. VEINTICUATRO Lima, catorce de septiembre del año Dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 122060-2022: Al principal y otrosí: Con la tasa judicial por concepto de Remate, tasas por edictos, copia literal y certificado de gravamen que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veintitrés, del treinta i uno de marzo de dos mil veintidós, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial formulado por los peritos designados por el Juzgado, habiéndose notificado a la ejecutada con la precitada resolución y el informe pericial con fecha 14 de junio del presente año, conforme al reporte del SIJ, no habiéndose formulado observación alguna, debiendo considerarse que el informe pericial se ha efectuado mediante el método comparativo o de mercado (valuación directa) conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-20196-VIVIENDA, modificado por la R.M. N° 186-2021-VIVIENDA, R.M. N° 124-2020-VIVIENDA, considerando la ubicación, zonificación y uso del predio, infraestructura de servicios urbanos y características del entorno, área del terreno y área de la edificación, características constructivas, antigüedad y estado de conservación, del que se desprende que la misma cumple con los parámetros establecidos por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, por lo que deberá ser aprobado dicho informe pericial de valorización; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 14/09/2022 15:13:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FIR 06017689 hard Fecha: 15/09/2022 14:33:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: El monto aprobado por concepto de valorización del predio en la presente resolución servirá de base para el remate, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR: La valorización del Predio Rural Chacra Grande y Santa Inés Habilitación Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan Calle 1 número 167, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; en la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL SETECEINTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 Dólares americanos; : 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Predio Rural Chacra Grande y Santa Inés Habilitación Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan Calle 1 número 167, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida N° P01359279, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. Casa de tres pisos, con un área techada de: 76.34 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00006, HIPOTECA, Constituida por BEATRIZ LOURDES NEYRA VELEZ, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 125,913.13, que es objeto de la presente ejecución. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 33,156.00 (Treinta y tres mil ciento cincuenta y seis con 00/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 28,182.60 (Veintiocho mil ciento ochenta y dos con 60/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 23,955.21 (Veintitrés mil novecientos cincuenta y cinco con 21/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE. -