miércoles, 12 de julio de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Loreto Nauta Precio Base S/ 135594 🏡

B) Valor de Tasacion la Tasación Comercial que Obra en Autos Asciende a la Suma de Doscientos Tres Mil Trescientos Noventa y dos con 03/100 Soles (s/ Tasación: S/. 203,392.03. Precio Base: S/. 135,594.69 . Incremento entre ofertas: S/. 406.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,339.20.. Distrito J… remateCasas
B) Valor de Tasacion la Tasación Comercial que Obra en Autos Asciende a la Suma de Doscientos Tres Mil Trescientos Noventa y dos con 03/100 Soles (s/
Tasación: S/. 203,392.03. Precio Base: S/. 135,594.69. Incremento entre ofertas: S/. 406.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,339.20.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12026413 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Diego Rodriguez Sin Numero Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Mz "21" Lote 05, Distrito de Nauta, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Registral N° P12026413 de los Registros Publico de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/07/2023 21/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 01116-2019-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 26/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11400
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. DIECIOCHO: Resolución Nro. DIECIOCHO: Resolución Nro. DIECIOCHO: Resolución Nro. DIECIOCHO: Iquitos, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: Al escrito escrito escrito escrito N° N° N° N° 3728 3728 3728 3728- - - -202 202 202 2023 3 3 3 presentado por el ejecutante,, ,, agréguese al proceso y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Se aprecia del proceso que los peritos judiciales presentan el dictamen pericial de tasación del inmueble materia de litis sito en la CALLE DIEGO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL CALLE DIEGO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL CALLE DIEGO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL CALLE DIEGO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MA ASENTAMIENTO HUMANO MA ASENTAMIENTO HUMANO MA ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ RGINAL MANUEL PACAYA MZ RGINAL MANUEL PACAYA MZ RGINAL MANUEL PACAYA MZ " " " "21" 21" 21" 21" LOTE LOTE LOTE LOTE 05 05 05 05,, ,, Distrito de NAUTA Distrito de NAUTA Distrito de NAUTA Distrito de NAUTA, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° P12026413 de los Registros Publico de Loreto, cuyo valor comercial del bien asciende en la suma de DOSCIENTOS TRES DOSCIENTOS TRES DOSCIENTOS TRES DOSCIENTOS TRES MIL MIL MIL MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 03 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 03 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 03 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 03/100 /100 /100 /100 Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ 2 2 2 203, 03, 03, 03,392.03) 392.03) 392.03) 392.03). Se corre traslado por resolución número dieciséis de folio 203 a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran de autos, no habiéndose formulado observaciones al dictamen pericial de tasación. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo.-// CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: Debe colegirse que los peritos judiciales cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 735° y 736° de la norma adjetiva ya invocada. SE SE SE SEXTO XTO XTO XTO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SETIMO SETIMO SETIMO SETIMO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO: : : : Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. NOVENO NOVENO NOVENO NOVENO: : : : En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// DECIMO DECIMO DECIMO DECIMO: : : : Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. DECIMO DECIMO DECIMO DECIMO PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Respecto a la petición de pago de sus honorarios profesionales del órgano de auxilio DARWIN MONTALVAN SANTILLAN, habiendo presentado su solicitud con su recibo por honorarios profesionales como consta del escrito que obra en autos, procede endosar la consignación que corre a folio 622 y depósito judicial Nº 2022052102031 por el monto de MIL TRESCIENTOS y 00/100 soles, en la proporción del faltante que equivale al 50% restante, con las deducciones que señala el REPEJ. Por los hechos señalados, normas invocadas y conforme al artículo 50° del Código Procesal Civil. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. 1. 1. 1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

pericial evaluada por los peritos judiciales en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 03 NOVENTA Y DOS CON 03 NOVENTA Y DOS CON 03 NOVENTA Y DOS CON 03/100 /100 /100 /100 Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ 2 2 2 203, 03, 03, 03,392.03) 392.03) 392.03) 392.03). 2. 2. 2. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – – REM@JU; REM@JU; REM@JU; REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA PRIMER CONVOCATORIA PRIMER CONVOCATORIA PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. Descripción del Bien: Descripción del Bien: Descripción del Bien: Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la CALLE DIEGO CALLE DIEGO CALLE DIEGO CALLE DIEGO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO RODRIGUEZ SIN NUMERO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ " " " "21" 21" 21" 21" LOTE LOTE LOTE LOTE 05 05 05 05,, ,, Distrito de Distrito de Distrito de Distrito de NAUTA NAUTA NAUTA NAUTA, Provincia de Maynas, Depar, Provincia de Maynas, Depar, Provincia de Maynas, Depar, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto tamento de Loreto tamento de Loreto tamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° P12026413 de los Registros Publico de Loreto. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto desierto desierto desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3. 2.3. 2.3. 2.3. CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES a) a) a) a) Hipoteca Hipoteca Hipoteca Hipoteca, la Sociedad Conyugal conformada por, la Sociedad Conyugal conformada por, la Sociedad Conyugal conformada por, la Sociedad Conyugal conformada por FRANCISCO FRANCISCO FRANCISCO FRANCISCO SALDAÑA OJANAMA Y GLAD SALDAÑA OJANAMA Y GLAD SALDAÑA OJANAMA Y GLAD SALDAÑA OJANAMA Y GLADYS PINEDO SAJAMI DE SALDAÑA YS PINEDO SAJAMI DE SALDAÑA YS PINEDO SAJAMI DE SALDAÑA YS PINEDO SAJAMI DE SALDAÑA,, ,, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 33,198.45 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P12026413 asiento inscrito el 04 de junio de 2013. b) b) b) b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 03 NOVENTA Y DOS CON 03 NOVENTA Y DOS CON 03 NOVENTA Y DOS CON 03/100 /100 /100 /100 Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ 2 2 2 203, 03, 03, 03,392.03) 392.03) 392.03) 392.03). c) c) c) c) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

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PRI PRI PRI PRIMERA CONVOCATORIA MERA CONVOCATORIA MERA CONVOCATORIA MERA CONVOCATORIA: : : : Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 Soles (S/. /100 Soles (S/. /100 Soles (S/. /100 Soles (S/. 135 135 135 135,, , ,594.68 594.68 594.68 594.68 soles) soles) soles) soles). SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CINCO CINCO CINCO con con con con 4 4 4 48/100 Soles (S/. 8/100 Soles (S/. 8/100 Soles (S/. 8/100 Soles (S/.115 115 115 115,, , ,255.48 S 255.48 S 255.48 S 255.48 Soles) oles) oles) oles). TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 16/1 SESENTA Y SIETE CON 16/1 SESENTA Y SIETE CON 16/1 SESENTA Y SIETE CON 16/100 Soles (S/. 00 Soles (S/. 00 Soles (S/. 00 Soles (S/. 97, 97, 97, 97,6 6 6 6967.16 967.16 967.16 967.16 soles) soles) soles) soles). 2.4 2.4 2.4 2.4 OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 2.5 2.5 2.5 2.5 PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.6 2.6 2.6 2.6 FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad.