sábado, 1 de julio de 2023

Subasta Judicial Banco de Casa en Arequipa Precio Base $ 44318 🏡

Avenida Chilina N 300, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. 01122449 Tasación: $ 78,208.90. Precio Base: $ 44,318.38 . Incremento entre ofertas: $ 132.96. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,820.89.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: AR… remateCasas
Avenida Chilina N 300, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. 01122449
Tasación: $ 78,208.90. Precio Base: $ 44,318.38. Incremento entre ofertas: $ 132.96. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,820.89.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 0112249 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Chilina N° 300, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/06/2023 09/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 01528-1998-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 144. Fecha Resolución: 17/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.65 a la fecha 12/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11120
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO POPULAR DEL PERU EN LIQUIDACION Resolución N° 144-2023
Arequipa dos mil veintitrés Mayo, diecisiete. -
Puesto a despacho en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.

- AL ESCRITO ELECTRÓNICO N° 21271-2023.- Presentado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, que representa al Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente representado por su apoderado José Jorge Medina Gonzales. AL PRINCIPAL: VISTOS.- Al pedido de reanudación del remate electrónico REM@JU; Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 50° inciso 1 del mismo cuerpo legal, el Juez como director del proceso está en el deber de velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes a impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO.- 2.1. Por Resolución N° 133-2019, de fecha doce de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a folios 1754 a 1755, se aprobó la tasación que obra a folios 1707 y siguientes, respecto del inmueble sub Litis; asimismo, dicha resolución fue corregida mediante Resolución N° 135, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, obrante a folios 1763. 2.2. Mediante Resolución N° 141-2022, de fecha seis de abril de dos mil veintidós, que obra a folios 1817, se resolvió: "(…) se REQUIERE a la parte demandante, previo a reanudar el remate del bien materia del presente proceso CUMPLA con presentar la Partida Registral actualizada y en original por la mesa de partes del CDG, para verificar si se encuentran derechos inscritos de terceras personas y no vulnerar los derechos de estos, bajo responsabilidad en la demora." TERCERO.- De la revisión del proceso se advierte que la parte ha cumplido con el mandato dispuesto por Resolución N° 141-2022, conforme se advierte de la Resolución N° 143-2022, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, esto es, notificar a la SUNAT con los actuados procesales. CUARTO.- Al pedido de proceder a reanudar el remate del bien inmueble materia de ejecución, ello en mérito a que se ha cumplido con notificar a SUNAT, y teniendo en cuenta el estado del proceso, es procedente reanudar el remate electrónico del inmueble sub Litis. Fundamentos por los que, SE RESUELVE.- 1) REANUDAR EL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble dado en garantía, ubicado en avenida Chilina N° 300, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la partida registral N° 01122449 del registro de la propiedad inmueble de la zona registral N° XII-Arequipa; en primera, segunda y tercera convocatoria. 2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada 2
desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) Asiento N° D003, Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Popular del Perú en Liquidación, hasta por la suma de US$. 20, 000.00 (veinte mil con 00/100 soles). b) Asiento N° D00004, Embargo en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/. 85, 000.00 (ochenta y cinco mil con 00/100 soles). c) Asiento N° D00005, Embargo en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/. 9, 000.00 (nueve mil con 00/100 soles). d) Asiento N° D00006, Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Popular del Perú, hasta por la suma de US$. 35, 000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 dólares americanos). e) Asiento N° D00007, Embargo en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/. 185, 000.00 (ciento ochenta y cinco mil con 00/100 soles). f) Asiento N° D00008, Embargo en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/. 70, 000.00 (setenta mil con 00/100 soles). 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 260, 513.85 (DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TRECE CON 85/100 SOLES), y su equivalente en US$ 78, 208.90 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 173, 675.90 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 SOLES), y su equivalente en US$. 52, 139.26 (CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE las coordinaciones en la ventanilla de Mesa de Partes del Primer Módulo Civil, con la especialista legal de diligencias externas Norma Hilda Fernández Huaquipaco, a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna, sin perjuicio de realizarse con el especialista legal de la causa; bajo responsabilidad. 9) SE ORDENA a la especialista legal de la causa que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. REGISTRESE y COMUNIQUESE. AL ÚNICO OTROSÍ: Téngase presente.

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