martes, 11 de julio de 2023

Venta de Departamento BBVA en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 168492 🏡

DEPARTAMENTO 401, Calle los Colibries, Manzana B3, Lote 30, Sectro San Judas Tadeo, distrito y Provincia de Trujillo, DEPARTAMENTO de la Libertad Tasación: S/. 252,738.00. Precio Base: S/. 168,492.00 . Incremento entre ofertas: S/. 505.48. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 25,273.80.. Distrito Judic… remateCasas
DEPARTAMENTO 401, Calle los Colibries, Manzana B3, Lote 30, Sectro San Judas Tadeo, distrito y Provincia de Trujillo, DEPARTAMENTO de la Libertad
Tasación: S/. 252,738.00. Precio Base: S/. 168,492.00. Incremento entre ofertas: S/. 505.48. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 25,273.80.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11386117 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 401, Calle los Colibires, Manzana B3, Lote 30, Sector San Judas Tadeo, Distrito y Provincia de De Trujillo, Departaemtno de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/07/2023 21/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 01958-2022-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDOVAL DAMIAN RUPERTO. Especialista: SILVIA MESONES VARAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 18/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11389
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : AGROINDUSTRIA VIPAUR EIRL SUCESORA PROCESAL DE BANCO BBVA PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Trujillo, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por AGROINDUSTRIA VIPAUR EIRL: AGREGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: • Departamento 401, Calle Los Colobries Manzana B3, Lote 30, Sector San Juan Tadeo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11386117 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V- Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
Departamento 401, Calle Los Colobries Manzana B3, Lote 30, Sector San Juan Tadeo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11386117 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V- Trujillo.
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: S/252 738.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) b. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. c. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
e. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
f. Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil.
g. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
h. NOTIFÍQUESE conforme a ley.