lunes, 24 de julio de 2023

Venta de Estacionamiento Banco en Chorrillos Lima Precio Base S/ 17077 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Pasaje Huánuco No. 235 ESTACIONAMIENTO No. 20 (primer Piso); Urbanización la Campiña 5ta Zona- distrito de Tasación: S/. 25,616.00. Precio Base: S/. 17,077.33 . Incremento entre ofertas: S/. 51.23. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,561.60.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Pasaje Huánuco No. 235 ESTACIONAMIENTO No. 20 (primer Piso); Urbanización la Campiña 5ta Zona- distrito de
Tasación: S/. 25,616.00. Precio Base: S/. 17,077.33. Incremento entre ofertas: S/. 51.23. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,561.60.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 13728959 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Pasaje Huánuco No. 235 – Estacionamiento No. 20 (primer Piso); Urbanización la Campiña – 5ta Zona- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/07/2023 31/07/2023
Validación de Inscripción01/08/2023 03/08/2023
Presentación de Ofertas04/08/2023 05/08/2023
Pago Saldo07/08/2023 09/08/2023
Validación del Saldo10/08/2023 14/08/2023
Expediente: 10159-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 15/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11550
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Miraflores, quince de setiembre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 27 de mayo de 2022 (fojas 157); al principal: con los aranceles judiciales que adjunta, copia literal del de los inmuebles materia de autos; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Jr. Los Esteroides No. 181 - departamento No. 504 "B" Torre 2, Urbanización La Campiña - 5ta Zona- Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 13729089 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de S/. 244,080.00 soles, otorgado por Renzo Evans García Mavila, en conjunto con otro inmueble, por el plazo de 15 años; a fin de garantizar el préstamo, así como sus eventuales ampliaciones, gastos, tributos, primas de seguro pagadas por BANBIF y los costos y costas y demás estipulaciones que constan en el documento que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 09.02.2016 otorgada ante Notario Público de Lima Dr., Eduardo Laos de Lama.
- En el asiento D00004, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 140,000.00 soles, expedida por el Juez del 17º Juzgado Civil-Comercial de Lima Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, Especialista Legal, Dr. Jaime Walter Diaz Vallejos, en los seguidos por PERI- PERUANA SAC., contra Alicia Nathaly Yupanqui Montalvo y Renzo Evans García Mavila sobre Obligación de dar suma de dinero. Expediente Nº 02076-2020-73-1817-JR-CO-17.
- En el asiento D00005, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.80,000.00 soles, expedida por el Juez del 3er Juagado Civil –Comercial, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, especialista legal Dra. Jacqueline Cabanillas Dulanto, ordenado por resoluciones dos, de fecha 18/11/2020; Resolución cuatro de fecha 05 /02/2021 y resolución seis, su fecha 09/09/2021, de propiedad del señor Renzo Evans García Mavila, seguido entre C&C COBRANZAS PERU SAC., contra Renzo Evans Garcia Mavila sobre Medida Cautelar – Expediente N° 08658-2020-11-1817-JR-CO-003.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 242.050.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CINCUNETA CON 00/100 SOLES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 161,366.66 (CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 137,161.67 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 67/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 116,587.42 (CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 42/100 SOLES). 4. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Pasaje Huánuco No. Pasaje Huánuco No. Pasaje Huánuco No. Pasaje Huánuco No. 235 235 235 235 – – – – Estacionamiento No. 20 (primer piso); Urbanización La Campiña Estacionamiento No. 20 (primer piso); Urbanización La Campiña Estacionamiento No. 20 (primer piso); Urbanización La Campiña Estacionamiento No. 20 (primer piso); Urbanización La Campiña – – – – 5ta Zona 5ta Zona 5ta Zona 5ta Zona- - - - Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 13728959 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de S/. 244,080.00 soles, otorgado por Renzo Evans García Mavila, en conjunto con otro inmueble, por el plazo de 15 años; a fin de garantizar el préstamo, así como sus eventuales ampliaciones, gastos, tributos, primas de seguro pagadas por BANBIF y los costos y costas y demás estipulaciones que constan en el documento que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 09.02.2016 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.
- En el asiento D00004, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 140,000.00 soles, expedida por el Juez del 17º Juzgado Civil-Comercial de Lima Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, especialista legal, Dr. Jaime Walter Díaz Vallejos, en los seguidos por PERI- PERUANA SAC., contra Alicia Nathaly Yupanqui Montalvo y Renzo Evans García Mavila sobre Obligación de dar suma de dinero. Expediente Nº 02076-2020-73-1817-JR-CO-17.
- En el asiento D00005, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.40,000.00 soles, expedida por el Juez del 3er Juagado Civil –Comercial, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, especialista legal Dra. Jacqueline Cabanillas Dulanto, ordenado por Resolución dos, de fecha 18/11/2020; Resolución cuatro de fecha 05 /02/2021 y Resolución seis, su fecha 09/09/2021, de propiedad del señor Renzo Evans García Mavila, seguido entre C&C COBRANZAS PERU SAC., contra Renzo Evans Garcia Mavila sobre Medida Cautelar – Expediente N° 08658-2020-11-1817-JR-CO-03.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 25,616.00 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 SOLES) 5.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 17.077.33 (DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 33/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 14.515.73 (CATORCE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 73/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 12.338.37 (DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 37/100 SOLES).
6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en el local del juzgado y en los inmuebles materia de autos, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima –Sur, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, firme sea la presente providencia. 8. CÚRSESE oficio al Juez del 17° Juzgado Civil –Comercial, a efectos de poner en conocimiento del remate de los bienes embargadas en el proceso que gira ante su judicatura signada con el número Expediente Nº 02076-2020-73-1817-JR-CO-17. 9. NOTIFIQUESE vía correo institucional a la especialista legal Jacqueline Cabanillas Dulanto, a efectos que ponga en conocimiento el remate de los bienes embargadas en el proceso con número No. 08658-2020-11-1817-JR- CO-03. Notificar.

Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Miraflores, 15 de setiembre de 2022
Oficio No. 10159-2021-1817-JR-CO-03
Señor DR. LUIS CALLE TAGUCHE JUEZ DEL DÉCIMO SÉTIMO JUZGADOCIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente.-
Ref. Exp. 02076-2020-73-1817-JR-CO-17
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra RENZO EVANS GARCIA MAVILA sobre ejecución de garantías, a efectos de informarle que la judicatura a mi cargo PROCEDERÁ A SACAR A REMATE los inmuebles descritos en las partidas electrónicas Nos. 13729089 y 13728959 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, conforme a lo ordenado por la Judicatura a mi cargo mediante resolución número cuatro, de fecha 15 de setiembre de 2022, cuya copia se adjunta a la presente con firmas digitales del magistrado que suscribe y del especialista cursor del proceso.
Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,