lunes, 10 de julio de 2023

Venta de Inmueble Casa en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 7372 🏡

Cooperativa de Vivienda Villa de Valverde Mz Q Lote 35 del distrito los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 74.00 m 2 Tasación: S/. 11,058.56. Precio Base: S/. 7,372.37 . Incremento entre ofertas: S/. 22.12. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,105.86.. Distrito Judicial: ICA. De… remateCasas
Cooperativa de Vivienda Villa de Valverde Mz Q Lote 35 del distrito los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 74.00 m2
Tasación: S/. 11,058.56. Precio Base: S/. 7,372.37. Incremento entre ofertas: S/. 22.12. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,105.86.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: 11058269 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Cooperativa de Vivienda Villa de Valverde Mz Q Lote 35 del Distrito los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 74.00 M2 Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral 11058269 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/07/2023 17/07/2023
Validación de Inscripción18/07/2023 20/07/2023
Presentación de Ofertas21/07/2023 22/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00243-2018-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TIPISMANA JAYO JAVIER ALFREDO. Especialista: NANCY CRUCES RIVEROS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 45. Fecha Resolución: 26/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11344
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro.45.- Ica, veintiséis de mayo del Año dos mil veintitrés.-
Con el escrito que antecede presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREEITO DE ICA S.A; AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado a la instancia al apoderado JOSE EDER CONISLLA CASMA ,conforme vigencia de poder debidamente legalizada, señalando domicilio habitual sito en AVENIDA CONDE DE NIEVA 498 –ICA y CASILLA ELECTRONICA N° 116269; lugar donde se le harán llegar las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso; Asimismo por designada abogada defensora a la letrada que suscribe el presente escrito ; AL PRIMER OTROSI: A lo expuesto y Advirtiéndose que la resolución N° 43 de fecha 04 de mayo del 2023, no ha sido motivo de impugnación por ninguna de las partes procesales, TENGASE POR CONSENTIDA Y FIRME la misma; AL SEGUNDO OTROSI: AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 03 de fecha 29 de noviembre del 2018, obrante a folios 27/29 del expediente se emitió el auto final, confirmado mediante auto de vista de fecha 16 de mayo del 2019 de fojas 50/55, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 08 de fecha 14 de octubre del 2019 obrante a folios 65 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 18 de marzo del 2022, tal como se verifica a folios 218/222 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N° 34 de fecha 20 de mayo del 2022, obrante a folios 230 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA DE VALVERDE MZ Q LOTE 35 DEL DISTRITO LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 74.00 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral 11058269 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento 00001, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N°243-2018-4), en la partida registral 11058269. b. Asiento 00002, se ha inscrito un Embargo a favor de Financiera TFC S.A, hasta por la suma de S/ 41,500.00 soles, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Ica (Expediente N°582-20116), en la partida registral 11058269. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 218/222 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 11,058.56 ( ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 56/100 SOLES) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 7,372.37 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: . Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. a. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente —de ser necesario— LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/6,266.52 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 5,326.54 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados.- NOTIFÍQUESE.-