lunes, 3 de julio de 2023

Venta de Inmueble Departamento BCP en La Victoria Lima Precio Base $ 34963 🏡

DEPARTAMENTO N 401, Cuarto Piso, ubicado en el Jr. Misti Nro. 273, distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscrita en la Partida Tasación: $ 61,699.63. Precio Base: $ 34,963.13 . Incremento entre ofertas: $ 104.89. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,169.96.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
DEPARTAMENTO N 401, Cuarto Piso, ubicado en el Jr. Misti Nro. 273, distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscrita en la Partida
Tasación: $ 61,699.63. Precio Base: $ 34,963.13. Incremento entre ofertas: $ 104.89. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,169.96.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43394517 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 401, Cuarto Piso, Ubicado En el Jr. Misti Nro. 273, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/06/2023 08/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 02601-2014-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 04/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 09/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9070
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTICUATRO Lima, cuatro de Enero del dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, al escrito No.210955-2021 presentado por la parte demandante; Respecto al Informe Pericial de Tasación; y, ATENDIENDO: Primero.-Que, el artículo 730 del Código Procesal Civil señala que "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable". Segundo: Que, los peritos designados en autos, han cumplido con presentar la tasación del inmueble denominado: Departamento N° 401, cuarto piso, ubicado en el Jr. Misti Nro. 273, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 43394517 del Registro de Propiedad Inmue ble de Lima. Tercero: Mediante resolución VEINTIUNO se dispuso poner a conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación de fecha 12/08/2021 que determino el valor comercial del inmueble en la suma de USA $.61,699.63, estando debidamente notificadas, dicho monto no ha sido observado por ninguna de las partes del proceso. Cuarto.-En tal sentido, se aprecia que en la referida pericia se utiliza los medios técnicos necesarios para la valuación del bien inmueble, que se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, obteniendo el valor de cada área del mismo para la obtención del valor final. Por lo que se resuelve, aprobar el informe pericial de fecha 12/08/2021 que determinó el valor comercial del inmueble constituido por el Departamento N° 401, cuarto piso, ubicado en el Jr. Misti Nro. 273, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de USA $.61,699.63
Respecto a la Convocatoria de Remate Judicial Electrónico: Con el arancel judicial por remate judicial electrónico y la copia literal que adjunta; con lo solicitado; y encontrándose consentido el auto final mediante resolución número SEIS de fecha 08/04/2015 y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Departamento N° 401, cuarto piso, ubicado en el Jr. Misti Nro. 273, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 43394517 del Registro de Propiedad Inmue ble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 43394517 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Asiento D00002, Constitución de Crédito Hipotecario hasta por la suma de S/. 147,761.00 nuevos soles a favor del Banco de Crédito, conforme a la Escritura Pública de fecha 15/02/2011.
- Asiento D00003, Embargo dictado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT – LIMA (cobranza coactiva Exp No.000-2012-113) hasta por la suma de USA. $1,057.00 dólares americanos.
- Asiento D00004, Embargo dictado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria (EXP. 00106-2013-82) hasta por la suma de S/. 25,000.00, en los seguidos por el BANCO CONTINENTAL.
- Asiento D00005, Embargo dictado por el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima (EXP 3103-2016-16) hasta por la suma de S/. 22,170.36, en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito - Cusco.
- Asiento D00006, Embargo dictado por el Décimo Séptimo Juzgado Comercial de Lima (EXP 6284-2013-32) hasta por la suma de S/. 65,000.00, en los seguidos por el BANCO CONTINENTAL.
- Asiento D00007, Embargo dictado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico del Agustino (EXP 054-2013-24) hasta por la suma de S/. 18,170.36, en los seguidos por el Banco Internacional del Perú.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 61,699.63 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ $.41,133.09 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,963.12 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,718.66 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivos; asimismo OFICIESE a la SUNAT, al Primer Juzgad de Paz Letrado de la Victoria, Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Décimo Séptimo Juzgado Comercial de Lima y el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico del Agustino.
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE.-