martes, 4 de julio de 2023

Venta de Inmueble Local BCP en Ucayali Calleria Precio Base S/ 2949764 🏡

Tipo de Inmueble Almacén.ubicación Carretera Federico Basadre Km 6.5 distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Tasación: S/. 4,424,646.18. Precio Base: S/. 2,949,764.12 . Incremento entre ofertas: S/. 8,849.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 442,464.62.. Distr… remateCasas
Tipo de Inmueble Almacén.ubicación Carretera Federico Basadre Km 6.5 distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali.
Tasación: S/. 4,424,646.18. Precio Base: S/. 2,949,764.12. Incremento entre ofertas: S/. 8,849.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 442,464.62.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 00007418 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tipo de Inmueble: Almacén.ubicación: Carretera Federico Basadre Km 6.5 Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Inscripción Registral: Partida Electrónica 00007418 del Registro de Predios – Sede Pucallpa, Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/07/2023 13/07/2023
Validación de Inscripción14/07/2023 18/07/2023
Presentación de Ofertas19/07/2023 20/07/2023
Pago Saldo21/07/2023 25/07/2023
Validación del Saldo26/07/2023 01/08/2023
Expediente: 00898-2021-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 04/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11310
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. OCHO: Iquitos, cuatro de octubre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA al escrito N° 11201-2022 presentado por el demandante, téngase presente y agréguese a los autos; Y ATENDIENDO: Primero.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION INMUEBLE: Tipo de inmueble: Almacén. Ubicación: Carretera Federico Basadre km 6.5 Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Inscripción registral: Partida Electrónica 00007418 del Registro de Predios – Sede Pucallpa, Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 Constitución de Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU inscrito en el asiento D00012 de la presente partida. b.2 Ampliación de Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en el asiento D00014 rectificado por el D00017 ambos de la presente partida registral. b.3 Constitución de Hipoteca a favor del BBVA Banco Continental, inscrito en el asiento D00015 rectificado por el D00017 ambos de la presente partida registral. b.4 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de la SUNAT, inscrito en el asiento D00016 rectificado por el D00017 ambos de la presente partida registral. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 12 SOLES.
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Un Millón Cuatrocientos Noventa Y Dos Seiscientos Treinta Un Mil Con 41/100 Soles (S/ 1'492,631.41). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Un Millón Doscientos Sesenta Y Ocho Setecientos Treinta Y Seis Mil Con 70/100 Soles (S/ 1'268,736.70). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Un Millón Setenta Y Ocho Cuatrocientos Veintiséis Mil Con 19/100 Soles (S/ 1'078,426.19).
2. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
3. PUBLICACION: 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.-
4. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE.-