miércoles, 23 de agosto de 2023

Casa Inmueble en Remate en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 417481 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA. Partida Registral: P06030136 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Segun Ficha Registral: Pueblo Joven Pedro P. Diaz, Manzana C, Lote Tres, Zona a del Distrito de Paucarpata, Provincia y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06030136 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Segun Ficha Registral: Pueblo Joven Pedro P. Diaz, Manzana C, Lote Tres, Zona a del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, (direccion Actualizada: Calle Prolongacion Mariscal Castilla NⰠ2502, Ppjj Pedro P. Diaz, Manzana C Lote 3, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2023 01/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 01020-2013-0-0412-JM-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO GROVER. Especialista: RAMIREZ PONCE ESTHEFANY PATRICIA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 73. Fecha Resolución: 05/06/2023. Tasación: S/. 626,222.53. Precio Base: S/. 417,481.69. Incremento entre ofertas: S/. 1,252.45. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 62,622.25. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN PEDRO P. DIAZ, MANZANA C, LOTE 03, ZONA A DEL DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06030136 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII â€" SEDE AREQUIPA. (DIRECCION ACTUALIZADA: CALLE PROLONGACION MARISCAL CASTILLA N° 2502 PJ. PEDRO P. DIAZ, MANZANA C LOTE 3, PAUCARPATA, AREQUIPA). N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11867
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : YUCRA DE PARI, CARMEN DOLORES
RESOLUCIÓN NRO.73 Arequipa, cinco de junio Del dos mil veintitrés.- AL ESCRITO CON REGISTRO N° 43698-2023.- AL PRINCIPAL.- VISTOS: Lo solicitado por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que, conforme lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, refiere: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electronico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Pedro P. Diaz, manzana C, lote TRES, zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06030136 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción: Del expediente cautelar N° 1474-2014-75-CI a favor Compartamos Financiera S.A. hasta por la suma de treinta y ocho mil soles (S/ 38,000.00) inscrita en el asiento D00007, de la partida registral. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS SOLES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 626,222.53). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN SOLES CON SETENTA CÉNTIMOS (S/ 417,481.70). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOLES CON CUARENTA CÉNTIMOS (S/ 354,859.40) • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA SOLES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (S/ 301,630.50). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.