viernes, 25 de agosto de 2023

Estacionamiento Inmueble BCP en Remate Judicial en San Isidro Lima Precio Base S/ 28720 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO . Partida Registral: 41328525 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: La Calle Jose Galvez Barrenechea Nâ° 966, Estacionamiento Nâ°3, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicac… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 41328525 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: La Calle Jose Galvez Barrenechea Nâ° 966, Estacionamiento Nâ°3, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 19409-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 18/08/2023. Tasación: S/. 43,080.00. Precio Base: S/. 28,720.00. Incremento entre ofertas: S/. 86.16. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,308.00. Descripción: EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 966, ESTACIONAMIENTO N°3, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N°41328525 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11890
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. Diecisiete Miraflores, 18 de agosto del 2023.
Dando cuenta al escrito 193910 -2023, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU. Al Principal Y Otrosíes: Téngase presente: con lo informa el recurrente, téngase presente y estando a las observaciones advertidas en el Auto de Convocatoria de Remate;
Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que por resolución numero trece de fecha 30 de enero del 2023, se emitió el Auto de Convocatoria de Remate, asimismo es de advertir que el proceso de garantías que versa en autos recae sobre dos bienes inmuebles, y cada bien cuenta con partida registral independiente, los cuales son :
1. Calle José Galves Barrenechea N° 964. Departamento 403, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 41328495, siendo el monto de tasación ascendiente a S/ 888,827.94 soles. 2. Calle José Galves Barrenechea N° 966, Estacionamiento N° 3, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 41328525, siendo el monto de tasación ascendiente a S/ 43,080.00 soles.
SEGUNDO: Que conforme a lo expuesto se advierte que la Resolución Numero Trece acarrea errores, que pueden acarrear futuras nulidades por lo que debe corregirse de conformidad al artículo 407° del Código Procesal Civil; razones por las cuales y resultando a atendible lo solicitado por la recurrente, se dispone: SUSPENDER EL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA signado con el N° 11766, en consecuencia, REMITASE LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA al REM@JU.
TERCERO: CORREGIR EL AUTO DE CONVOCATORIA DE REMATE DEBIENDO SER LO CORRECTO:
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los dos inmuebles hipotecados: INSCRITOS EN LA PARTIDA NRO. 41328495 y PARTIDA NRO. 41328525.
PRIMER BIEN INMUEBLE:
a) DESCRIPCION: Calle José Galves Barrenechea N° 964. Departamento 403, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 41328495. .
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00004 de la Partida N° 41328495 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta la suma de S/. 501,092.57 soles, a fin de garantizar la obligación originada del contrato de mutuo por el monto de S/. 376,200.00 nuevos soles, otorgado a su favor
C) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de S/.888,827.94 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 94/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 592,551.96 SOLES. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 503,669.16 SOLES.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/. 428,118.786 SOLES.
D) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.

1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
SEGUNDO BIEN INMUEBLE:
a) DESCRIPCION: EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 966, ESTACIONAMIENTO N° 3, DISTRITO D E SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 41328525 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


En el Asiento D00004 de la Partida N° 41328525 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta la suma de S/. 501,092.57 soles., a fin de garantizar la obligación originada del contrato de mutuo por el monto de S/. 376,200.00 nuevos soles, otorgado a su favor.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de S/.43,080.00 (CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA CON 00/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 28,720.00 SOLES.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 24,412.00 SOLES.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/. 20,750.20 SOLES.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
Siendo ello así, con las correcciones efectuadas PROCEDASE a la publicación en el REMAJU WEB después de notificada la presente resolución Siendo parte integrante de la Resolución número trece de fecha 30 de enero de 2023

4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.