martes, 29 de agosto de 2023

Remaju Terreno Rural en Venta en Piura Sullana Precio Base $ 10000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA. Partida Registral: 04000203 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Predio Rustico Signado con Rr. Cc. Nâ° 16299 Ex Cat Rio Chira, Distrito y Provincia de Sullana, De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 04000203 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Predio Rustico Signado con Rr. Cc. Nâ° 16299 Ex Cat Rio Chira, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, Cuyo Dominio, Linderos y Demã�s Caracterã�sticas se Encuentran Inscritos En la Partida Electrã"nica Nâ° 04000203 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° I. Sede Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/08/2023 07/09/2023
Validación de Inscripción08/09/2023 12/09/2023
Presentación de Ofertas13/09/2023 14/09/2023
Pago Saldo15/09/2023 19/09/2023
Validación del Saldo20/09/2023 22/09/2023
Expediente: 00547-2020-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 11/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 25/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 15,000.00. Precio Base: $ 10,000.00. Incremento entre ofertas: $ 30.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,500.00. Descripción: EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN PREDIO RUSTICO SIGNADO CON RR. CC. N° 16299 EX CAT RIO CHIRA, DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA, CUYO DOMINIO, LINDEROS Y DEMÃ�S CARACTERÃ�STICAS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 04000203 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° I. SEDE PIURA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11916
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
Resolución Nro. NUEVE (09),
Sullana, Once de enero del Año dos mil veintitrés.–
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Nro. Ocho (08), de fecha once de octubre del año dos mil veintidós, se dispuso: "DADO CUENTA, del ingreso 8911-2022 del 28 de setiembre del año en curso, de la ejecutante, estando a lo que solicita, CUMPLA previamente con acreditar que ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por concepto de remate por el monto correspondiente, asimismo, se le REQUIERE adjuntar el certificado de cargas y gravámenes actualizado para efectos de consignar los datos del remate correctamente…" I.2- Con ingreso 10984-2022 la demandante cumple el mandato contenido en la resolución precedente antes citada,.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".;
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a remate conforme a ley, del bien materia de ejecución, por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉPTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Predio Rustico signado con RR. CC. N° 16299 ex cat Rio Chira, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo dominio, linderos y demás características se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 04000203 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I. Sede Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Parcela.
d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

e)- Valor de tasación: Según, el Certificado de cargas y gravámenes el valor de Tasación Convencional que consta del Asiento D00007 de ampliación de Hipoteca, asciende al monto de US$ 15.000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-