martes, 29 de agosto de 2023

Remate de Local en Los Olivos Lima Precio Base $ 178157 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 49084865 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En: Jirã"n el Estaã'o Mz. E, Lote 37, Urbanizaciã"n Industrial Infantas, I Etapa -distrito de los Oli… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 49084865 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En: Jirã"n el Estaã'o Mz. E, Lote 37, Urbanizaciã"n Industrial Infantas, I Etapa -distrito de los Olivos -provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Nâ° 49084865 del Registro de Predios. Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/08/2023 07/09/2023
Validación de Inscripción08/09/2023 12/09/2023
Presentación de Ofertas13/09/2023 14/09/2023
Pago Saldo15/09/2023 19/09/2023
Validación del Saldo20/09/2023 22/09/2023
Expediente: 01202-2015-0-0903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ LOS OLIVOS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MIRIAM PAOLA SOTELO ZEGARRA. Especialista: FLORES CONCHA, HERNANDO PAUL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 36. Fecha Resolución: 28/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 25/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 267,236.47. Precio Base: $ 178,157.65. Incremento entre ofertas: $ 534.47. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,723.65. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: JIRÃ"N EL ESTAÃ'O MZ. E, LOTE 37, URBANIZACIÃ"N INDUSTRIAL INFANTAS, I ETAPA -DISTRITO DE LOS OLIVOS -PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 49084865 DEL REGISTRO DE PREDIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11912
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SANCHEZ TORRES, DORILA LASTENIA
SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, informo a Usted que se encuentra pendiente de providencia 1 escrito de fecha 25.11.2021. Para los fines de ley. Los Olivos, 28 de marzo del 2022.-
Resolución Nro.- TREINTISEIS.- Los Olivos, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.-
Vista la razón que antecede: Téngase presente y dando cuenta el escrito de fecha 25.11.2021 presentado por la parte demandante: Con la Copia Literal y Certificado de Gravamen que se adjuntan: Téngase por cumplido el mandato conferido en resolución precedente; en consecuencia y; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número seis de fecha 18.10.2016, se declaró consentido el auto definitivo contenido en resolución número cinco de fecha 22.06.2015, el mismo que ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado, EUSEBIO VICTORIANO MEJIA HUERTA cumpla con pagar a DORILA LASTENIA SANCHEZ TORRES, la suma de S/ 130,000.00; más intereses legales, costas y costos; requiriéndole a su pago en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; el mismo que conforme a lo dispuesto en Resolución Administrativa N° 000141-2021-P-PSJLIMANORTE-PJ de fecha 19.02.2021, entró en vigencia en ésta Corte Superior de Justicia desde el 19.02.2021. TERCERO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial. CUARTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. QUINTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, éste Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Jirón El Estaño Mz. E, lote 37, Urbanización Industrial Infantas, I Etapa -Distrito de Los Olivos -Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49084865 del Registro de Predios.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


EMBARGO: El inmueble inscrito en esta partida se encuentra afecto a embardo dispuesto mediante resolución judicial N° tres de fecha 28/09/2015, corregida mediante resolución judicial N° siete de fecha 30/03/2016 y variada mediante resolución judicial N° Once de fecha 16/08/2016, todas expedidas por el Juzgado Civil- MBJ de Los Olivos de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que despacha la Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique y secretario judicial Dr. Josef Antonio Mimbela Gonzales, se dispone: Trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden al demandado: EUSEBIO VICTORIANO MEJIA HUERTA, hasta por la suma de S/ 150,000.00 nuevos soles; en los seguidos por DORILA LASTENIA SANCHEZ TORRES, sobre obligación de dar suma de dinero. Presentación y Derechos: El titulo fue presentado el 25/08/2016, inscrito en el asiento D00001.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación que obra en autos mediante dictamen pericial, su fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, modificado mediante anexo de fecha treintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, que asciende a la suma de $ 267,236.47 (DOSCIENTOS SESENTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTISEIS Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO SETENTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTISIETE Y 64/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 178,157.64). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTICUATRO DOLARES AMERICANOS (US$ 151,434.00). 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 90/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 128,718.90).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.