miércoles, 30 de agosto de 2023

Remate de Local por Embargo en Ica Pueblo Nuevo Precio Base $ 40213 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: CHINCHA. Distrito: PUEBLO NUEVO. Partida Registral: 11012345 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaciã"n el Eden Mz. E., Lote 21 €" Zona Irrigaciã"n Pampa de Ã'oco, Ubicado En el Distrit… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: PUEBLO NUEVO.
Partida Registral: 11012345 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaciã"n el Eden Mz. E., Lote 21 €" Zona Irrigaciã"n Pampa de Ã'oco, Ubicado En el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/08/2023 09/09/2023
Validación de Inscripción11/09/2023 13/09/2023
Presentación de Ofertas14/09/2023 15/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00467-2021-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 07/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 11/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 70,965.00. Precio Base: $ 40,213.50. Incremento entre ofertas: $ 120.64. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,096.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÃ"N EL EDEN MZ. E., LOTE 21 â€" ZONA IRRIGACIÃ"N PAMPA DE Ã'OCO, UBICADO EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN Ã�REA DE 184.80 M2, CUYAS CARACTERÃ�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL 11012345 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11774
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. -CAJA AREQUIPA
Resolución N° 07. Chincha Alta, siete de noviembre del dos mil veintidós VISTOS: De los autos se advierte que; estando la copia literal actualizada presentada por la entidad ejecutante; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona la entidad ejecutante; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número cuatro de fecha uno de abril de dos mil veintidós, obrante a folios 61 a 66 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cinco de fecha 05 de julio de 2022, obrante a folios 71 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, a fojas 75 a 79 del expediente. b) La ultima tasación de los bienes materia de remate, en relación al bien inmueble P11012345, se ha efectuado en fecha 30 de octubre del año 2021, tal como se verifica a folios 31 a 39 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley 30229. Por lo expuesto; SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: 2
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Primero, Inmueble ubicado en urbanización El Eden Mz. E., Lote 21 – Zona Irrigación Pampa de Ñoco, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 184.80 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P11012345 – ver fojas 26 – del expediente – del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$. 43,135.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento N° D00003 de la partida registral P11012345. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Primero, Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 31 a 39, establece un valor comercial ascendente a la suma de US$. 70,965.00 (Setenta Mil Novecientos Sesenta y Cinco dólares americanos). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de US$. 47,310 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ con 00/100 dólares americanos). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 40,213.5 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRECE con 05/100 dólares americanos). 3
B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 34,181.5 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 05/100 dólares americanos). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo.
SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. Notifíquese.