martes, 22 de agosto de 2023

Remate Judicial BBVA Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 576119 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11058423 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pasaje J.e. Llano Zapata Nâ° 127, Departamento Nâ° 301, Urb. Valle Hermoso Oeste Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11058423 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pasaje J.e. Llano Zapata NⰠ127, Departamento NⰠ301, Urb. Valle Hermoso Oeste Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/08/2023 31/08/2023
Validación de Inscripción01/09/2023 05/09/2023
Presentación de Ofertas06/09/2023 07/09/2023
Pago Saldo08/09/2023 12/09/2023
Validación del Saldo13/09/2023 15/09/2023
Expediente: 01098-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE . Fecha Resolución: 10/03/2023. Tasación: S/. 864,179.81. Precio Base: S/. 576,119.87. Incremento entre ofertas: S/. 1,728.36. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 86,417.98. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO FLAT QUE OCUPA PARTE DEL TERCER PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 4 PISOS. UBICADO AL INTERIOR DEL EDIFICIO, EN UN ENTORNO RESIDENCIAL. TERRENO: DEPARTAMENTO 67.07 M2; ESTACIONAMIENTO 10.73 M2. Ã�REA OCUPADA DEPARTAMENTO 174.96 M2, Ã�REA OCUPADA ESTACIONAMIENTO 28.00 M2. ASCENSOR: NO. Ã�REAS COMUNES: ESCALERA DE ACCESO, RECEPCIÃ"N. EDAD EFECTIVA: 23 AÃ'OS HASTA LA ELABORACIÃ"N DE PERICIA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11853
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. Trece Lima, diez de marzo de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 36893-2023 1 presentado con fecha 22/02/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución once de fecha 29 de diciembre de 2022 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 2, dos (2) copias literales de los bienes materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modific ado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico 1 Página 384. 2 Páginas 385 a 388. 3 Páginas 344 a 368. 4 Página 389. 5 Páginas 95 a 137. (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de abril de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
I) PRIMER INMUEBLE DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Pasaje J.E. LLano Zapata N° 127, departamento N° 301, Urb. Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11058423 de los Registros de Predios de Lima. .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. En el Asiento D00003 de la Partida N° 11058423 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Ernesto Manuel Apumayta Vilela a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 694,703.70, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el Banco por la suma de S/ 440,000.00 en conjunto con otro inmueble, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 15 años computados desde la fecha de su desembolso, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el Contrato de Préstamo Hipotecario. Según consta en la escritura pública otorgada ante Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller del 26/03/2012; 2. En el Asiento D00005 de la Partida N° 11058423 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca en mérito a la Escritura Pública con Kádex N° 658718 de fecha 18/10/2017, ante Notari o Público Dr. Ricardo Fernandini Barreda, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por el monto de US$ 126,838.23 en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva.
II) SEGUNDO INMUEBLE: DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: Av. Morro Solar, Urb. Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11058426 de los Registros de Predios de Lima. .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. En el Asiento D00003 de la Partida N° 11058426 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Ernesto Manuel Apumayta Vilela a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 694,703.70, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el Banco por la suma de S/ 440,000.00 en conjunto con otro inmueble, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 15 años computados desde la fecha de su desembolso, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el Contrato de Préstamo Hipotecario. Según consta en la escritura pública otorgada ante Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller del 26/03/2012; 2. En el Asiento D00005 de la Partida N° 11058426 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca en mérito a la Escritura Pública con Kádex N° 658718 de fecha 18/10/2017, ante Notari o Público Dr. Ricardo Fernandini Barreda, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por el monto de US$ 126,838.23 en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva.
III) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve soles con ochenta y un céntimos (S/ 864,179.81).
IV) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Quinientos setenta y seis mil ciento diecinueve soles con ochenta y siete céntimos (S/ 576,119.87). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos un soles con ochenta y nueve céntimos (S/ 489,701.89). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y seis soles con sesenta y un céntimos (S/ 416,246.61).
V) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
VI) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista legal de actos externos.
VII) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, 6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decret o Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229 .
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose a los sujetos procesales y al acreedor no ejecutante Banco de Crédito del Perú.-
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.