sábado, 26 de agosto de 2023

Subasta Judicial BBVA de Departamento en La Victoria Lima Precio Base $ 51783 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43285726 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Isabel la Catã"lica Nro. 1176, Departamento 216, Segundo Piso. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43285726 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Isabel la Catã"lica Nro. 1176, Departamento 216, Segundo Piso. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/08/2023 28/08/2023
Validación de Inscripción29/08/2023 01/09/2023
Presentación de Ofertas02/09/2023 03/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 08269-2016-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTICUATRO. Fecha Resolución: 16/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.723 a la fecha 17/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 77,675.09. Precio Base: $ 51,783.39. Incremento entre ofertas: $ 155.35. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,767.51. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DE UN EDIFICIO DE 3 PISOS, CON UN AREA TECHADA Y OCUPADA DE 41.23 M2. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11826
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. VEINTICUATRO.- Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito signado con el número 65708-2022 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; Al Principal y Otrosí: Con la Constancia de Pago de Tasas por Derecho de Notificación, Constancia de Pago de Tasas por reintegro de Solicitud de Remate Judicial y Certificado de Cargas y Gravámenes correspondiente al bien inmueble materia de ejecución, que se adjuntan escaneados, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido por parte de la entidad accionante lo dispuesto en la resolución número veintitrés; por cuyo efecto y estando a la convocatoria a remate que se solicita y; ATENDIENDO: Primero.- Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial y tasación Actualizada aprobada por resolución número veintidós, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Ubicación: Avenida Isabel La Católica Nro. 1176, Departamento 216, Segundo Piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica N° 43285726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Glori Lisseth Morales Mendoza ha constituido hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 75,000.00, a fin de garantizar el crédito concedido así como las deudas y obligaciones detalladas en el presente título que se archiva. El plazo del préstamo es de 240 meses. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11/04/2012 otorgada ante el Notario de Lima Francisco Banda González. Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 43285726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Setenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco Dólares Americanos con nueve centavos (US$ 77,675.09). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cincuenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Tres Dólares Americanos con treinta y nueve centavos (US$51,783.39). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Quince Dólares Americanos con ochenta y ocho centavos (US$ 44,015.88). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Trece Dólares Americanos con cincuenta centavos (US$ 37,413.50). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos Externos de esta sede judicial. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE.-
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-