sábado, 26 de agosto de 2023

Terrenos BCP en Venta en Barranca Lima Precio Base $ 69206 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA . Partida Registral: 40004219 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 1, Manzana F, Urbanizaciã"n Santa Catalina, Provincia y Distrito de Barranca, Departamento de Lima . Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 40004219 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 1, Manzana F, Urbanizaciã"n Santa Catalina, Provincia y Distrito de Barranca, Departamento de Lima . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 02961-2013-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: SOLIS ARELLANO JACQUELINE ELSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 03/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.709 a la fecha 23/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 103,809.60. Precio Base: $ 69,206.40. Incremento entre ofertas: $ 207.62. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,380.96. Descripción: SOBRE EL INMUEBLE: CONSTITUIDO POR EL LOTE 1, MANZANA F, URBANIZACIÃ"N SANTA CATALINA, PROVINCIA Y DISTRITO DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 40004219 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE BARRANCA, CON UN Ã�REA DE 865.08 M2, TERRENO DE EXPANSIÃ"N URBANA SIN CONSTRUCCIÃ"N AL INTERIOR Y AL EXTERIOR CERCADO CON MUROS DE ADOBE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11885
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N° 41 Huacho, 03 de agosto de 2023
DE OFICIO; AUTOS Y VISTOS: Al escrito N° 7451-2023 de fecha 08 de junio del 2023: Presentado por la abogada del Sucesor Procesal: Y ATENDIENDO:
Primero: De la revisión de autos, se advierte, que por resolución N°40 de fecha 31 de mayo del 2023, se ordena convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; sin embargo se omitió consignar en el punto 2.6 Que, mediante resolución N°36 de fecha 30 de octubre de 2020 a fs. 432, se resolvió corregir la resolución N°35 de fecha 03 de setiembre de 2020, en lo que respecta solamente al valor total de bien inmueble, debiendo ser la suma de US$ 103,809.60 (Ciento Tres Mil Ochocientos Nueve con 60/100 Dólares Americanos).
Segundo: Ahora bien, el artículo 172° del Código Procesal Civil indica, El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra.
Tercero: En atención al escrito N°7451-2023 de fecha 08 de junio del 2023, debe tenerse presente el artículo 407° del Código Procesal Civil, señala de forma expresa que "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…).
Cuarto: De conformidad con lo antes señalado, se puede inferir que es potestad del juzgador, ante error material evidente que contenga en el devenir del proceso, proceder de oficio a ordenar su corrección, ello con la finalidad de que los actos procesales se emitan de manera sucesiva y correcta, evitándose la alteración de los mismos.
Así también de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30229, que establece: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: (..) c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. (..)
Quinto: De la revisión de autos, se verifica que al emitirse la resolución N° 40 se ha consignado en la parte resolutiva, en el rubro de la tasación actualizada, en la primera, en la segunda y tercera convocatoria un monto errado, debiendo corregirse, quedando de la siguiente manera: (…) C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(…) corre la tasación actualizada del bien inmueble hipotecado ascendente a la suma de US$ 103,809.60 dólares americanos. En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor comercial indicada por los profesionales por el monto de US$ 103,809.60 dólares americanos.
• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 69,206.40 dólares americanos. • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$$ 58,825.44 dólares americanos. • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$$ 50,001.62 dólares americanos. (…)
Por las consideraciones antes glosadas, en uso de las atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el señor Juez que suscribe, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE: 1. INTEGRAR a la resolución N°40 de fecha 31 de mayo del 2023, en el punto 2.6 lo siguiente: Que, mediante resolución N°36 de fecha 30 de octubre de 2020 a fs. 432, se resolvió corregir la resolución N°35 de fecha 03 de setiembre de 2020, en lo que respecta solamente al valor total de bien inmueble, debiendo ser la suma de US$ 103,809.60 (Ciento Tres Mil Ochocientos Nueve con 60/100 dólares americanos). 2. CORREGIR la resolución N° 40 de fecha 31 de mayo de 2023, en los extremos indicados en el considerando quinto de la presente resolución, a efectos de evitar nulidades posteriores, quedando subsistentes los demás extremos. 3. Al PRIMER OTRO SI DIGO Téngase presente al momento de consignar en la plataforma del REM@JU al sucesor procesal como ejecutante. Interviniendo la secretaria judicial que autoriza por disposición superior. Notifíquese. -