miércoles, 23 de agosto de 2023

Venta de Casa BCP en Arequipa Paucarpata Precio Base $ 132101 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA. Partida Registral: P06037706 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven California Mz. D Lote 2 Zona A, del Distrito de Paucarpata, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Has… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06037706 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven California Mz. D Lote 2 Zona A, del Distrito de Paucarpata, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2023 01/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 04082-2021-0-0412-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO GROVER. Especialista: RAMIREZ PONCE ESTHEFANY PATRICIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 06/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 21/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 198,152.50. Precio Base: $ 132,101.67. Incremento entre ofertas: $ 396.31. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,815.25. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN CALIFORNIA MZ. D LOTE 2 ZONA A, DEL DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06037706 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII â€" SEDE AREQUIPA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11869
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. 09 Arequipa, seis de diciembre Del dos mil veintidós.- AL ESCRITO CON REGISTRO N° 90512-2022.- Téngase por cumplido el mandato y agréguese a sus antecedentes la partida registral actualizada que se acompaña. Y estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles dados en garantía.
2. DESCRIPCIÓN: 1) Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven California Mz. D lote 2 Zona A, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06037706 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2) Bien inmueble ubicado en Calle Principal Mz. J lote 3, Urbanización la Encalada, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 01153113 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• • • • A) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número P06037706: La que es materia de ejecución, constituida por la sociedad conyugal conformada por Jaime Luis Medina Málaga y María Elena Castillo de Medina, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 773,475.36. • • • • B) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número 01153113: La que es materia de ejecución, constituida por la sociedad conyugal conformada por Jesús Castillo Espinoza y María Antonieta Velarde Baez en calidad de garante de Jaime Luis Medina Málaga, a favor de Banco de Crédito del Perú, por el monto de S/ 759,584.56.
5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

• • • • A) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número P06037706: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 198,152.50 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 50/100 DÓLARES).
• • • • B) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número 01153113: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 222,718.00 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: - A) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número P06037706: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $132,083.67 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES CON 67/100 DÓLARES). - B) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número 01153113: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 148,478.67 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: - A) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número P06037706: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $112,271.12 (CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 12/100 DÓLARES). - B) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número 01153113: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 126,206.86 (CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON 86/100 DÓLARES). • • • • TERCERA CONVOCATORIA: - A) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número P06037706: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $95,430.45 (NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA 45/100 DÓLARES). - B) Respecto del bien inmueble con Partida Registral número 01153113: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 107,275.83 (CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 83/100 DÓLARES).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación de cada bien inmueble, arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad.