miércoles, 23 de agosto de 2023

Venta de Departamento Banco en Ate Lima Precio Base $ 45866 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 13010134 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 03 €" Segundo Piso, Inmueble con Frente a la Calle C, Lote 30 y 31 de la Manzana D, Urbanizaciã"n … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13010134 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 03 €" Segundo Piso, Inmueble con Frente a la Calle C, Lote 30 y 31 de la Manzana D, Urbanizaciã"n Alameda de la Rivera, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 13764-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÃ'O RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 09/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.724 a la fecha 22/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 68,800.00. Precio Base: $ 45,866.67. Incremento entre ofertas: $ 137.60. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,880.00. Descripción: UNIDAD INMOBILIARIA N° 03 â€" SEGUNDO PISO, INMUEBLE CON FRENTE A LA CALLE C, LOTE 30 Y 31 DE LA MANZANA D, URBANIZACIÃ"N ALAMEDA DE LA RIVERA, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA NO. 13010134 DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA, ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11871
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, nueve de mayo Del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, en la fecha por las recargadas labores del juzgado. Al escrito No.14280-2023 presentado por la parte demandante; con lo expuesto, el arancel judicial por remate judicial (S/1980.00), certificado de cargas y gravámenes y la copia literal del inmueble materia de ejecución que se adjunta, téngase presente. Y, atendiendo que mediante resolución número tres se declaro consentido el AUTO FINAL y se le requirió a la parte demandada para que dentro del tercer día de notificada cumpla con pagar la obligación materia de cobro en el presente proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, y transcurrido el plazo de ley (tres días), se advierte que la ejecutada no ha cumplido con lo ordenado en autos, pese a encontrarse debidamente notificada con la citada resolución tres, conforme se aprecia de los cargos de notificación visualizados en el Sistema SERNOT, por lo que conforme al estado del proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos, en consecuencia: PROCÉDASE A DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA. Al pedido de convocatoria a remate judicial, continuando con el proceso; y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con las Copias Literales del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN:
Unidad Inmobiliaria N° 03 – Segundo Piso, Inmueble con Frente a la Calle C, Lote 30 y 31 de la Manzana D, Urbanización Alameda de la Rivera, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica No. 13010134 De La Oficina Registral De Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 13010134 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Hipoteca inscrita en el Asiento D00003, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/275,976.06 soles conforme a la Escritura Pública de fecha 26/10/2018 otorgada ante Notario Público de Lima Luis Urrutia Castro. Inscrito el 09/11/2018.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


En autos asciende a la suma de US$ 68,800.00 (SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 45.866.67 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 38,986.67 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,138.67 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, al nuevo propietario (MICHAEL DISTRIBUCION Y LOGISTICA SAC) y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
Al primer y segundo otros; Téngase presente, y autorícese a las personas en mención solo para los trámites de procuración que se detallan.
NOTIFICANDOSE.-