miércoles, 23 de agosto de 2023

Venta de Departamento en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 57133 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03305491 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Miguel Grau Nâ°2290, Manzana 181, Sub Lote 10a, Secciã"n Nâ°1, Primer Piso, Pueblo Joven Villa Poeta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03305491 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Miguel Grau Nâ°2290, Manzana 181, Sub Lote 10a, Secciã"n Nâ°1, Primer Piso, Pueblo Joven Villa Poeta Jos㉠Calvez, Parcela B, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/08/2023 31/08/2023
Validación de Inscripción01/09/2023 05/09/2023
Presentación de Ofertas06/09/2023 07/09/2023
Pago Saldo08/09/2023 12/09/2023
Validación del Saldo13/09/2023 15/09/2023
Expediente: 22071-2017-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: LOPEZ ALVARADO, MIRIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 413 Y 16. Fecha Resolución: 01/09/2020. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 18/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 85,700.00. Precio Base: $ 57,133.33. Incremento entre ofertas: $ 171.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,570.00. Descripción: EL INMUEBLE CORRESPONDE A UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL PRIMER PISO DE UN INMUEBLE MATRIZ CON FRENTE A LA AV. MIGUEL GRAU. EL INMUEBLE MATRIZ TIENE 02 PISOS Y AZOTEA. SE ACCEDE AL DEPARTAMENTO A TRAVÉS DE UN INGRESO INDEPENDIENTE CON FRENTE A LA CALLE. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11849
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : POPULAR S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION-POPULAR SAFI, FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, veintiuno de enero Del dos mil diecinueve
Dando cuenta el escrito que antecede signado con el número 201384-2018: téngase presente y agréguese a los autos la copia literal actualizada, arancel por concepto de remate y demás documentos que se adjuntan y a lo expuesto y estando a la solicitud de convocatoria a remate que solicita y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles hipotecados:
a) DESCRIPCION: El inmueble corresponde a un departamento ubicado en el primer piso de un inmueble matriz con frente a la Av. Miguel Grau, el inmueble matriz tiene 02 pisos y azotea. Se accede al departamento a través de un ingreso independiente con frente a la calle, ubicado en Avenida Miguel Grau 2290, manzana 181, sub lote 10ª, sección 1, primer piso, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial ident ificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Parcela B, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima;
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA UNILATERAL CONSTITUIDA POR LA PROPIETARIA MERCEDES ROSA ALIAGA UCEDA HASTA POR LA SUMA DE US$ 64,000.00 DÓLARES AMERICANOS, CON LA FINALIDAD QUE SE EXPIDA EL TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE A SU ORDEN, ASÍ CONSTA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 19.11.2015 OTORGADA ANTE NOTARIO DOCTOR DE LIMA RICARDO FERNANDINI BARREDA, REGISTRADA EN EL ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. P03305491.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 85,700.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$. 57,133.33; Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis; NOTIFICANDOSE.
Resolución Nro. TRECE 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. Miraflores, veintitrés de junio Del dos mil veinte
Dando cuenta el escrito presentado por la Mesa de Partes Electrónica implementada en el Estado de Emergencia ordenado por el Estado Peruano de fecha 18.06.2020: téngase presente y estando a lo que solicita y, ATENDIENDO a que:
PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la resolución número veintiocho y corregida por resolución número cuatro, en los siguientes términos:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 85,700.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 57,133.33 (cincuenta y siete mil ciento treinta y tres con 33/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 48,563.33 (cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres con 33/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 41,278.83 (cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho con 33/100 dólares americanos)
b) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. c) PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur; al otrosí: téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines señalados; se expide el presente acto procesal en aplicación al trabajo remoto implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima en atención al Estado de Emergencia ordenado en el país, autorizando la presidencia de la Corte antes indicada la firma del acto procesal por la modalidad de trabajo empleado; notifíquese.-
Resolución Nro. DIECISEIS Miraflores, primero de setiembre Del dos mil veinte
Dando cuenta el escrito presentado por la Mesa de Partes Electrónica implementada en el estado de emergencia por el Estado Peruano con fecha 20.08.2020 presentado por el ejecutante: téngase presente lo expuesto y estando que del merito de los actuados que se ha incurrido en error en la parte resolutiva de la resolución número trece de fecha veintitrés de junio de los corrientes, en el extremo que señala que: 1) INTEGRAR la resolución número veintiocho y corregida por resolución cuatro y 2) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 41,278.83. (cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho con 33/100 dólares americanos). Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407º del Código Procesal Civil: CORRÍJASE la referida resolución número dieciséis en el extremo de su parte 5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- resolutiva, DEBIENDO ENTENDERSE COMO SIGUE: 1) INTEGRAR la resolución número cuatro y 2) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 41,278.83. (cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho con 83/100 dólares americanos). Se recomienda a la especialista legal que da cuenta, mayor celo en el desempeño de sus funciones, en especial al momento de proyectar la las convocatorias judiciales.
Se expide el presente acto procesal en aplicación al trabajo remoto implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima en atención al Estado de Emergencia ordenado en el país, autorizando la presidencia de la Corte antes indicada la firma del acto procesal por la modalidad de trabajo empleado; notifíquese.-