miércoles, 20 de septiembre de 2023

Casa Inmueble en Remate BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 82527 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12023544 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero, Jirã"n Putumayo Nâ° 2627 (mz. €œjâ€�, Lote 18a) Etapa Primera, de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12023544 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero, Jirã"n Putumayo Nâ° 2627 (mz. €œjâ€�, Lote 18a) Etapa Primera, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/09/2023 29/09/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 00078-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 16/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.704 a la fecha 18/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 123,791.71. Precio Base: $ 82,527.81. Incremento entre ofertas: $ 247.58. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,379.17. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PRIMERO DE ENERO, JIRÃ"N PUTUMAYO N° 2627 (MZ. “Jâ€�, LOTE 18A) ETAPA PRIMERA, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12167
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, 16 de enero de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Habiendo concluido los períodos de vacaciones judiciales concedidas a la cursora y sumado a ello la sobrecarga procesal que tiene la secretaría bajo mi cargo, se da cuenta en la fecha los Escritos N° 12569-2022 y N° 1087-2023 presentados por la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, quien solicita se convoque a remate judicial electrónico del inmueble – REMAJU y con la copia literal y certificado de gravamen actualizado que acompaña; agréguese a los autos, estando a lo que solicita y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y da cuenta en la presente resolución, el ejecutante Banco de Crédito del Perú, solicita se convoque a remate público de los dos bienes inmuebles materia de Litis estando a que los autos se encuentran en ejecución de sentencia, para ello adjunta la copia literal y certificado de gravamen actualizado.
TERCERO: Fluye del proceso que, mediante resolución número siete de fecha 01 de julio de 2022 se dispuso declarar consentida la resolución número cinco (Auto Final) de fecha 13 de setiembre de 2021 obrante a fojas cinto cincuenta y seis y siguientes.
CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". 2
QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU oportunamente solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas;
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles:
Descripción del bien inmueble 01: ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PRIMERO DE ENERO, JIRÓN PUTUMAYO N° 2627 (MZ. "J", LOTE 18A) ETAPA PRIMERA, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12023544, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.
2. CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Bien inmueble 01: 3.1.1. Modificación de Hipoteca, constituida por el coejecutado Negocios Scarlza SAC, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$/. 3
123,791.71 Dólares Americanos (CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento N° 00015 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12023544, titulo inscrito el 12 de julio de 2018. 3.1.2. Hipoteca, constituida por el coejecutado Negocios Scarlza SAC, a favor de la Cala Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., hasta por la suma de S/.363,405.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento N° 00016 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12023544, titulo inscrito el 11 de diciembre de 2018. 3.1.3. Embargo, mediante resolución número uno de fecha 14.09.2020, expedido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana, se resuelve; conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.27,000.00 sobre el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° P12023544, Asiento N° 00017 del Rubro Gravámenes y Cargas, de propiedad de Negocios Scarlza SAC, titulo inscrito el 30 de octubre de 2020.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE 1: la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 71/100 DOLARES AMERICANOS (US$123,791.71).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 81/100 DOLARES AMERICANOS (US$82,527.81). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 64/100 DOLARES AMERICANOS (US$70,148.64). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 34/100 DOLARES AMERICANOS (US$59,626.34).
6. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble N° 02:
Descripción del bien inmueble 02: ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO SAN PABLO DE LA LUZ, AVENIDA PARTICIPACIÓN N° 4863 (MZ. 18 LOTE 9), del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12055498, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.
7. CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
8. CARGAS Y GRAVÁMENES 8.1. Bien inmueble 02: 8.1.1. Modificación de Hipoteca, constituida por el coejecutado Negocios Scarlza SAC, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$/. 121,404.39 Dólares Americanos (CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 39//100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento N° 00011 del Rubro 4
Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12055498, titulo inscrito el 12 de julio de 2018. 8.1.2. Hipoteca, constituida por el coejecutado Negocios Scarlza SAC, a favor de la Cala Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., hasta por la suma de S/.327,982.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento N° 00013 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12055498, titulo inscrito el 11 de diciembre de 2018.
9.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE 2: la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 39/100 DOLARES AMERICANOS (US$121,404.39).
10. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$80,930.26). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS (US$68,795.82). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIES CON 45/100 DOLARES AMERICANOS (US$58,476.45).
11. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
12. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
13. FÍJESE: los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial – REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.