viernes, 26 de enero de 2024

Remate de Terrenos en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 34650 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: 01148422 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Manzana F, Lote 11, Asociaciã“n de Vivienda Parque Industrial Porvenir €“ Sector Vi, Distrito d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 01148422 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Manzana F, Lote 11, Asociaciã“n de Vivienda Parque Industrial Porvenir €“ Sector Vi, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 01148422 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ°xii Sede- Arequipa.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00304-2014-0-0407-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL DE ISLAY. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FERNANDEZ MONROY JOEL PIETER. Especialista: SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 08/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 24/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 51,975.00. Precio Base: $ 34,650.00. Incremento entre ofertas: $ 103.95. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,197.50. Descripción: DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO: INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA F, LOTE 11 ASOCIACION DE VIVIENDA PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR SECTOR VI, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01148422 DEL REGISTO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13276
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SOTO SUCA, EDGAR RAUL
Resolución Nro. 37 Mollendo, ocho de enero Del dos mil veinticuatro.-
Teniéndose en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado; que en adición a sus funciones se tramita procesos de Familia Civil, Tutelares, Infracciones a la Ley Penal, Contencioso Administrativo, Constitucionales. Y al retorno de las vacaciones de Ley del Secretario Cursor.- Al escrito N° 104962-2023.- Al escrito presentado por la demandante: Téngase por cumplido el mandato, agréguese a sus antecedentes el Certificado Literal de la Partida N° 01148422. VISTOS.- El pedido del ejecutante sobre la convocatoria a remate público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil dispone: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto”. SEGUNDO: Que, mediante letra de cambio firmada por el demandado es que se obliga a pagar la suma de cincuentainueve mil soles, y ante su incumplimiento al haberse vencido el plazo otorgado en dicha cambial, motiva el inicio del presente proceso, siendo asi mediante resolución diecisiete se dispone llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague la suma de dinero puesta a cobro, posteriormente mediante resolución numero treintaitres luego del traslado conferido a los sujetos procesales sobre la tasación realizada por los peritos y no habiendo observación alguna de las partes, se aprueba la tasación realizada en el inmueble materia de ejecución en la suma de U$ 51,975.00 (cincuentaiun mil novecientos setentaicinco con 00/100 dólares americanos).- Así mismo corresponde continuar con el séquito de la causa, por cuanto el ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel por solicitud de remate y la copia literal actualizada del bien a rematar. TERCERO: Por otro lado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley. CUARTO: Conforme lo señalado mediante Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve en su Artículo Primero Aprobar la Directiva N°001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Judicial” REM@JU; asimismo mediante Resolución Administrativa N° 000131-2021-P-CSJAR-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resuelve en su Artículo Primero Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales-REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno: En consecuencia: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Manzana F, Lote 11, Asociación de Vivienda Parque Industrial Porvenir – Sector VI, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° 01148422 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N°XII sede- AREQUIPA.- 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- ASIENTO D00009 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por el monto de S/. 81,000.00 (ochentaiun mil con 00/100 Soles), según Resolución judicial N° 02 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil de Islay, concede medida cautelar en el expediente N° 304- 2014-40-CI a favor de Edgar Soto Suca en contra de Remy Eduardo Obando Lazo. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 51,975.00 (Treinta i seis mil ciento sesentaidos con 60/100 dólares americanos), al cambio de hoy S/. 3.7154 (Fuente SBS), en Ciento Noventaitres mil ciento siete con 91/100 soles (S/.193,107.91). 6. SE ORDENA que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, se proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, debiéndose continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución. Para lo cual previamente la parte ejecutante deberá proporcionar fotografías actualizadas del exterior del bien inmueble objeto de remate para efectos de su publicación en el sistema Remaju ello en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de prescindirse de las mismas sin necesidad de pronunciamiento alguno.-- 7. Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar y siendo que el mismo se encuentra ubicado en la Ciudad de Arequipa, líbrese exhorto al Órgano Jurisdiccional de turno con dicho propósito, debiendo la parte ejecutante coadyuvar en las coordinaciones para el pegado del mismo.--TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.--