Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 07001993 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Urbano, Ubicado En el Jr. Cusco, Mz. €œ6-aâ€?, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, Inscrita En la Partida Electrã“nica Nâ° 07001993 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° X €“ Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 26/01/2024 | 04/02/2024 |
Validación de Inscripción | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2024 | 09/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13275
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN N° 06. Puerto Maldonado, once de Diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N° 1452-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por MIGUEL MARIANO MENDIZABAL DIAZ, Abogada y Apoderado de SCOTIABANK PERU S.A.A., a través del cual solicita se disponga el remate del bien inmueble denominado Finca Urbana, lote de terreno urbano; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N°03 de fecha 28 de junio del 2023, se ha declarado FUNDADA la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., representada por Miguel Mariano Mendizábal Diaz, en contra de REFOREST NATURE FOREST S.A.C., en calidad de obligado ,principal WILLIAN FIGUEREDO HUILHUA, como aval, y se ORDENO que el ejecutado WILLIAM FIGUEREDO HUILHUA, en representación de la empresa obligada principal REFOREST NATURE FOREST SAC, pague a la entidad financiera ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., la suma de S/.202,040.06 soles, correspondiente al SALDO CAPITAL pendiente; bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio urbano, ubicado en el Jr. Cusco, Mz. “6-A”, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, inscrita en la Partida Electrónica N° 07001993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 05, de fecha seis de setiembre del 2023, se declaró consentida el auto final contenida en la resolución número tres, y se requirió a la demandada REFOREST NATURE FOREST S.A.C., con RUC N° 20601373174, en su calidad de obligado principal y WILLIAM FIGUEREDO HUILHUA, como aval, para que en el plazo de 05 días de notificada con la resolución, cumplan con todos los extremos del auto final, conforme a sus propios términos, es decir, la ejecutada pague a la entidad ejecutante la suma ascendente a S/ 202,040.06 soles, correspondiente al SALDO CAPITAL pendiente, bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio urbano, ubicado en el Jr. Cusco, Mz. “6-A”, lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
inscrita en la Partida Electrónica N° 07001993 Del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios., conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente; sin embargo no han cumplido con lo ordenado; por lo que es su estado del proceso de procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble urbano, ubicado en el Jr. Cusco, Mz. “6-A”, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, inscrita en la Partida Electrónica N° 07001993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., con RUC N° 20100043140, representado por sus apoderados Jonathan Randy Márquez Zambrano y Darcy Elías Sosa Pagaza y Jully Gianina Quispe Guevara, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 232.410,00 soles; (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ SOLES). iii) .