viernes, 26 de enero de 2024

Casa Inmueble en Remate BCP en Cusco Santiago Precio Base S/ 4447792 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: 02024673 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida el Ejercito No. 715(antes 28) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 02024673 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida el Ejercito No. 715(antes 28) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 01576-2016-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: VARGAS TRUJILLO VILMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 60 Y 61. Fecha Resolución: 10/08/2023. Tasación: S/. 6,671,688.00. Precio Base: S/. 4,447,792.00. Incremento entre ofertas: S/. 13,343.38. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 667,168.80. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA EL EJERCITO NO.715(ANTES 28) DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 275,64 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13277
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : VIZCARRA CABRERA, MIRELLA
Resolución No. 60
Cusco, 10 de agosto de 2023
VISTO; Encontrándose pendiente de emitir resolución que corresponde para el REMAJU.
Y CONSIDERANDO: 1.- Mediante escrito que antecede el abogado de la demandante Mirella Vizcarra Cabrera, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 370 reverso. 2.- Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3.- El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”
Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en AVENIDA EL EJERCITO No. 715(antes 28) del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con una extensión superficial de 275,64 m2; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 02024673 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco. 1.2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE EL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL DE SER NECESARIO, SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA CONVOCATORIA HAYA SIDO DECLARADA DESIERTA A TRAVÉS DEL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL REM@JU POR AUSENCIA DE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

O NO HAYAN INGRESADO OFERTAS SUPERIORES AL PRECIO BASE. 1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1.3.1. HIPOTECA.- INSCRITA EN EL ASIENTO D000013 A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE US$ 1,631,045.00 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
DOLARES AMERICANOS, ASÍ CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA DEL 23/07/2015 OTORGADA POR NOTARIO PUBLICO ORLANDO PACHECO MERCADO EN LA CIUDAD DEL CUSCO. 1.3.2. REDUCCION DE HIPOTECA.- INSCRITA EN EL ASIENTO D000015 LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR CARLOS ANDERSON TORRE COPA Y GRACIELA ILAITA AQUISE, EN CALIDAD DE PROPIETARIOS Y FIADORES SOLIDARIOS DE DISTRIBUCIONES ANDERSON EIRL Y EL BANCO DE CREDITO DEL PERU ACLARAN Y DECLARAN EL MONTO CORRECTO DEL ASIENTO D000013 HA SIDO REDUCIDO A US$1,000,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASÍ CONSTAN EN LA ESCRITURA PUBLICA DEL 04/08/2015 OTORGADA POR EL NOTARIO ORLANDO PACHECO MERCADO EN LA CIUDAD DEL CUSCO. 1.3.3. HIPOTECA.- INSCRITA EN EL ASIENTO D000017 A FAVOR DE MIRELLA VIZCARRA CABRERA HASTA POR LA SUMA DE US$ 400,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASI CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA DEL 21/08/2015 OTORGADA POR NATARIA PUBLICA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA EN LA CIUDAD DEL CUSCO. 1.3.4. RECTIFICACION.- INSCRITA EN EL ASIENTO D000018, SE PROCEDE A RECTIFICAR EL ASIENTO D000015 Y SE ACLARA QUE LA HIPOTECA ES HASTA LA SUMA DE US$ 1,000,000.00 DOLARES AMERICANOS. 1.3.5. ANOTACION DE DEMANDA.- INSCRITA EN EL ASIENTO D000019 EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA, EN EL PROCESO CIVIL No. 00661- 2017-67-1001-JR-CI-03 SEGUIDO CONTRA MIRELLA VIZCARRA CABRERA, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, MEDIANTE OFICIO SE DISPONE LA ANOTACION DE DEMANDA. 1.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 6'671,688.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES). 1.5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 1.6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 1.7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 1.8. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, 1.9. Asimismo conforme se ha dicho EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE EL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL DE SER NECESARIO, SE GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA CONVOCATORIA HAYA SIDO DECLARADA DESIERTA POR LO QUE NO ES NECESARIO CONSINGAR EL MONTO DE DEL SEGUNDO Y TERCER REMATE, conforme ya se ha precisado precedentemente de ser el caso. De lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad en el Portal Web del Poder Judicial. H.S.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01576-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA ESPECIALISTA : VARGAS TRUJILLO VILMA MARTILLERO : MAJLUF DELAUDE, KATIA PATRICIA TERCERO : ZARATE MUÑOZ, RAUL BANCO DE CREDITO DEL PERU DELGADO AYBAR, RUTH MARIA DEMANDANTE : VIZCARRA CABRERA, MIRELLA
Resolución No. 61
Cusco, 08 de setiembre de 2023
VISTO; Y CONSIDERANDO:
1.- Mediante escrito que antecede solicita la corrección de la Resolución No. 60 con los siguientes argumentos:
1.1.Indica que en atención al artículo 734 del Código Procesal Civil que el contenido del aviso de remate debe ser el siguiente: 1) Los nombres de las partes y terceros legitimados; 2) El bien a rematar y, de ser posible, su descripción y características; 3) Las afectaciones del bien; 4) El valor de tasación y el precio base; 5) El lugar día y hora de remate; 6) El nombre del funcionario que efectuará el remate; 7) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y, 8) El nombre del juez y del secretario de juzgado y la firma de este.
1.2. Si bien la implementación del remate judicial electrónico implica una serie de modificaciones debido a la realización del remate mediante REMAJU, no es menos cierto que la información respecto al precio base de cada una de las convocatorias de remate es una información fundamental para que se lleve a cabo el mismo.
1.3. Del contenido de la Resolución No. 60, no se hace mención a la base de remate respecto a ninguna de las convocatorias de remate correspondiente al presente proceso, pues, como se puede verificar del contenido de dicha resolución se pasa directamente del valor de tasación al punto oblaje sin hacer mención al precio base del remate.
Además, señala que el numeral 1.6. de dicha resolución señala que la publicación de la convocatoria de remate “tendrá validez para la segunda y Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.” Por lo que considera que se cometió un error material al omitir hacer referencia al precio base del remate correspondiente a las convocatorias del mismo. En ese sentido se debe considerar el item referido al precio base del remate. 1. Primera convocatoria S/. 4’447,792.00. 2. Segunda convocatoria S/. 3’780,623.20. 3. Tercera convocatoria S/. 3’213,529.72.
Por todo lo que solicita la corrección de la Resolución No. 60 en los términos que señala el abogado recurrente para evitar cualquier vicio que acarree nulidad.
2.- El artículo 407 del Código Procesal Civil, dispone: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…)"
Jurisprudencia al respecto ha dejado establecido: "La corrección es una figura técnica que opera, entre otros casos, para salvar errores materiales, evidentes que contenga una resolución. Tal solución recae sobre defecto no sustancial y no extiende plazo alguno en la medida que -por su naturaleza-el error material no afecta el derecho de defensa." Exp.No.277-2005.
3.- En el presente caso se tiene que en efecto en la Resolución No. 60 (folio 749) se ha omitido consignar EL PRECIO BASE y por tanto el OBLAJE, conforme aparece de su revisión, por lo que se debe corregir en este extremo el error material en el que se ha incurrido.
3.1. Respecto del pedido que falta consignar los montos de la segunda y tercera convocatoria se ha dicho en la Resolución 60 que, en caso de llevarse a cabo UNA SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, EL SISTEMA AUTOMATICAMENTE ESTABLECE LAS FECHAS Y MONTOS.
3.2. Respecto a que no se consigna el nombre del funcionario encargado de llevar adelante el remate, de acuerdo a la norma que regula el REMAJU es “El Secretario de Asuntos Externos,” el que se encuentra a disposición de las partes o terceros interesados en la sede de esta Corte Superior de Justicia, con quien se deberá realizar todas las coordinaciones para la publicación del remate; y respecto a los nombres de la magistrada, así como de la secretaria se obtiene al final y aparece en la constancia que luego se glosa al proceso.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
4.- Estando a todo lo expuesto, LO UNICO que corresponde corregir es respecto del precio base que se ha omitido consignar por tanto también el Oblaje.
Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CORREGIR la Resolución No. 60 únicamente en la parte que se debe consignar como: PRECIO BASE: El precio base del inmueble materia de remate que corresponde a las dos terceras partes del valor del inmueble es la cantidad de S/. 4’447,792.00. – Y CORREGIR respecto del OBLAJE: Para intervenir en el remate deberán depositar el 10% del precio base establecido. 2. Quedando inalterable lo demás de su contenido. 3. CUELGUESE en el sistema de REMAJU la Resolución No. 60, corregida por la presente, una vez que quede consentida. - H.S.-