sábado, 2 de septiembre de 2023

Departamento en Remate Judicial Banco en Huacho Lima Precio Base $ 46610 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO . Partida Registral: 50013464 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento €œbâ€�, del Inmueble Ubicado Lote 11, Manzana €œcâ€� Urbanizaciã"n los Jardines con Frente a la Av. Tupac Amaru… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50013464 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento €œbâ€�, del Inmueble Ubicado Lote 11, Manzana €œcâ€� Urbanizaciã"n los Jardines con Frente a la Av. Tupac Amaru, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00342-2020-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: SOLIS ARELLANO JACQUELINE ELSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 03/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 14/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 82,253.78. Precio Base: $ 46,610.47. Incremento entre ofertas: $ 139.83. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,225.38. Descripción: - SOBRE EL INMUEBLE: PREDIO URBANO (DEPARTAMENTO) CON UN Ã�REA DE 64.31 M2, - UBICACIÃ"N: DEPARTAMENTO “Bâ€�, DEL INMUEBLE UBICADO LOTE 11, MANZANA “Câ€� URBANIZACIÃ"N LOS JARDINES CON FRENTE A LA AV. TUPAC AMARU, DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA. - PARTIDA ELECTRÃ"NICA 50013464 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11797
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 12 Huacho, tres de julio del año dos mil veintitrés. -
AUTOS, VISTOS: Continuando con el desarrollo del proceso conforme a lo señalado en la resolución número 13 de autos: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo:
1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo; 1.2 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268- 2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P- CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.3 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: "Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)"; así como del Código Procesal Civil; 2. Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, SCOTIABANK PERU S.A.A con Registro Único de Contribuyente N° 20100043140 a través de su apoderado Jaime William Salvador La Cruz interpone demanda contra: Jesús Octavio Chavarria Herbozo y Lucero Emperatriz Alfaro Guerra en su calidad de deudores principales, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de US$ 44,502.31 soles (Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Dos y 31/100 dolares Americanos), importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios. Adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. Admitida a trámite la demanda por resolución número uno de fecha 21 de setiembre del 2020, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado a los obligados principales en su domicilio ubicado en Urbanización Los Jardines C-11, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como en el predio materia de ejecución Lote 11 de la Mz. C – Urbanización Los Jardines con frente a la avenida Túpac Amaru, distrito de Huacho, conforme se verifica de los cargos de notificación que corren en autos a fojas 123 y 124; posterior a ello por resolución número tres de fecha 11 de noviembre del 2020 se emitió el auto final, el mismo que ha sido válidamente notificado a los obligados principales en su domicilio, conforme se verifica del cargo de notificación que corren en autos a fojas 135 y 139; para que cumpla con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, sin obtener respuesta satisfactoria. 2.2 Por resolución número cuatro de fecha 22 de enero del 2021, se declara consentida el auto final contenido en la resolución número tres de fecha 11 de noviembre del 2020 (fs. 130-132)- que resuelve declarar fundada la demanda, y en consecuencia se ordena llevar adelante el remate de bien inmueble hipotecado: 1) Departamento "B", del inmueble ubicado lote 11, manzana "C" Urbanización Los Jardines con frente a la Av. Tupac Amaru, distrito de Huacho, provincia de Huaura, cuya área y linderos corren inscritos en la Partida N°50013464 de la Oficina de Registros de Huacho; hasta por la suma de US$ 44,502.31 dólares americanos (Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Dos con 31/100 Dólares Americanos), mas intereses compensatorios, moratorios, costas y costos del proceso, que se liquidaran en etapa de ejecución. 2.3 Con escrito de fecha 30 de diciembre del 2021, solicita se disponga el remate judicial del inmueble hipotecado a través del REM@JU: por otra parte, ejecutada Lucero Emperatriz Alfaro Guerra mediante escrito de fecha 17 de marzo del 2022 formula nulidad de todo lo actuado, la misma que mediante resolución de fecha 10 de diciembre del 2022 se declaro improcedente la nulidad formulada, resolución que le fue notificada a dicha ejecutada con fecha 23 de enero del 2023 conforme el cargo a fs. 205, continuándose con el proceso conforme a lo ordenado por resolución número once de autos.
Respecto al bien inmueble a rematar:
2.4 Con el Certificado literal de Gravámenes y Cargas a fs. 76/77, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D0003 de la Partida Electrónica N° 50013464 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, inscrita a favor de SOTIABANK PERU S.A.A. 2.5 En la presente resolución se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: a) De fojas 10 a 33, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias, que otorgan los ejecutados Jesús Octavio Chavarría Herbozo y Lucero emperatriz Alfaro Guerra a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A con fecha 25 de octubre del 2013 ante Notario de Huacho. Dentro de sus clausula, El garante constituye primera y preferente hipoteca a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad: Inmueble signado departamento B del inmueble ubicado en el Lote 11 Mz. "C" de la Urb. Los Jardines, con referente a la Av. Tupac Amaru, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50013464 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho hasta por la suma de US$ 76,266.73 dólares americanos (Setenta y seis Mil Doscientos Setenta y Seis con 73/100 dólares americanos), en respaldo y garantía de las obligaciones que ahí se detallan. 2.6 En el presente proceso corre como anexo 1-G, el Informe de Valuación N° 33- 2019/CMS, siendo sus características: 2.7 Valorización Referencial del Inmueble – Informe de Valuación de un inmueble a valor comercial de fecha de inspección, firmado por los Ingeniero William A. Moran Salinas con CIP 138269 y Wuilder J. Alonzo Dextre con CIP 94978, en el cual han determinado que el valor del Predio ubicado en Lote 11 de la Manzana B, Urbanización Los Jardines, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50013464 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho tiene un valor comercial en US$ 82,253.78 dólares americanos. 2.8 Bien Inmueble de su propiedad ubicado en Predio ubicado en Lote 11 de la Manzana B, Urbanización Los Jardines, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50013464 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. • Área del terreno: 64.31 m2. Área Construida en un total de 138.03 m2: • Segundo Piso 138.03 m2. 2.9 Ahora bien, el Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.10 En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder Judicial. 2.11 En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". 2.12 Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. –
Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: - Sobre el Inmueble: Predio Urbano con un área de 64.31 M2, - Ubicación: Departamento "B", del inmueble ubicado lote 11, manzana "C" Urbanización Los Jardines con frente a la Av. Tupac Amaru, distrito de Huacho, provincia de Huaura. - Partida Electrónica 50013464 B. CARGAS Y GAVAMENES: - Hipoteca Inscrita en el asiento D00003, N° Partida: 50013464 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Constituida hasta por la suma de US$ 76,266.73 dólares americanos a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. En autos a fojas 87/103, y siguientes corre la tasación actualizada del bien inmueble hipotecado ascendente a la suma de US$ 82,253.78 dólares americanos. En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor comercial indicada por los profesionales por el monto de 82,253.78 dólares americanos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 54,835.85 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 46,610.48 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 39,618.91 dólares americanos. D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229. Una vez que las partes procesales se encuentren válidamente notificados. En caso de coordinación comunicarse con el WhatsApp N° 933920304. Comunicándose a la parte ejecutante y, ejecutado que el monto de la deuda de los obligados principales Jesús Octavio Chavarría Herbozo y Lucero Emperatriz Alfaro Guerra es el monto descrito en el numeral 2.1, de la presente resolución. Notifíquese conforme a Ley. -