lunes, 18 de septiembre de 2023

Departamento Inmueble BBVA en Remate Judicial en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 267029 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: P03289013 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asociaciã"n de Vivienda Servidores de la Policã�a de Investigaciones del Perãš Honor y Lealtad €" Asviserpip, Pa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: P03289013 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asociaciã"n de Vivienda Servidores de la Policã�a de Investigaciones del Perãš Honor y Lealtad €" Asviserpip, Parcela 2, Psj Vã�ctor Cabezas Mora Nâ° 270, Dpto 401 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/09/2023 28/09/2023
Validación de Inscripción29/09/2023 03/10/2023
Presentación de Ofertas04/10/2023 05/10/2023
Pago Saldo06/10/2023 11/10/2023
Validación del Saldo12/10/2023 16/10/2023
Expediente: 17941-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 02/08/2023. Tasación: S/. 400,543.68. Precio Base: S/. 267,029.12. Incremento entre ofertas: S/. 801.09. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 40,054.37. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO FLAT UBICADO EN EL CUARTO PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, CERCA DE LA AV. LOS PRÃ"CERES, AV. GUARDIA CIVIL SUR Y AV. PEDRO MIOTTA. LA ZONIFICACIÃ"N ES DE TIPO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM). EDAD EFECTIVA APROXIMADO 9 AÃ'OS. N° DE PISOS DEL EDIFICIO: 4. ASCENSOR: NO. Ã�REAS COMUNES: NO. Ã�REA TECHADA, OCUPADA Y CONSTRUIDA: 82.15 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12152
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. Doce Lima, dos de agosto de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 180464-2023 1 presentado con fecha 01/08/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con la instrumental, copia literal, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de octubre de
1 Páginas 397 a 398. 2 Página 411. 3 Páginas 401 a 410. 4 Página 420. 5 Páginas 89 a 99. 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Asociación de Vivienda Servidores de la Policía de Investigaciones del Perú Honor y Lealtad – ASVISERPIP, Parcela 2, Psj Víctor Cabezas Mora N° 270, Dpto 401, distrito de S antiago de Surco, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° P03289013 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento 00004 de la Partida N° P03289013 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por Martha Mariella Pastor Vigil y Edinson Humberto Velásquez Inga, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 92,000.00 a fin de garantizar la obligación originada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el monto de S/ 235,000.00, por el plazo de 25 años, contados a partir de la fecha del desembolso. Así consta en Escritura Pública de fecha 31/07/2012, otorgada ante Notario de Lima Dr. David Sánchez Manrique Tavella, encargado del oficio del de igual clase Dr. Ricardo Fernandini Barreda; b.2 En el Asiento 00007 de la Partida N° P03289013 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Juez Isaías Sánchez Ramos mediante la resolución N° Dos del 04 de enero de 2022, ha orden ado a este registro trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 30,000.00 sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada Martha Mariella Pastor Vigil, en el proceso seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora Ltda 24 contra Martha Mariella Pastor Vigil sobre Medida Cautelar fuera del proceso, expediente N° 00419-2021-13-1825-JP-CI -02; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Cuatrocientos mil quinientos cuarenta y tres soles con sesenta y ocho céntimos (S/ 400,543.68). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos sesenta y siete mil veintinueve soles con doce céntimos (S/ 267,029.12). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos veintiséis mil novecientos setenta y cuatro soles con setenta y cinco céntimos (S/ 226,974.75). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento noventa y dos mil novecientos veintiocho soles con cincuenta y cuatro céntimos (S/ 192,928.54).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
ASIMISMO advirtiéndose del Asiento 00007 de la Partida N° P03289013 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora Ltda 24, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: a) CUMPLA la parte demandante BANCO BBVA PERU con señalar domicilio de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora Ltda 24 para fines pertinentes, bajo responsabilidad; sin perjuicio de los antes expuesto; b) OFICIESE al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo en el expediente N° 419-2021-13, para fines de poner en c onocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al otrosí: téngase presente. Notificándose.