Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P14128631 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Urbano Informal Alto Mochica, Sector I, Mz. H Lote 10 del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/09/2023 | 10/09/2023 |
Validación de Inscripción | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/09/2023 | 15/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11927
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : REQUELMO ROLDAN, ROCIO DEL CARMENResolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. TREINTA Y DOS TREINTA Y DOS TREINTA Y DOS TREINTA Y DOS Trujillo, Trujillo, Trujillo, Trujillo, siete de agosto siete de agosto siete de agosto siete de agosto del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veintitrés trés trés trés. . . . AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la ejecutante, ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación y de remate, AGREGUESE a sus antecedentes; TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número treinta y uno; y resolviendo su pedido de remate que se da cuenta; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) a) a) a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada MARLENY SOLEDAD ESQUIVEL SANCHEZ con DNI N° 18133371, conforme al asiento registral 00006 que antecede de la Partida Electrónica P14128631 (Antecedente Registral P141218436), ubicado en el CENTREO URBANO INFORMAL ALTO MOCHICA, SECTOR I, MZ. H LOTE 10 DEL DISTRITO DISTRITO DISTRITO DISTRITO Y Y Y Y PROVINCIA DE PROVINCIA DE PROVINCIA DE PROVINCIA DE TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO, DEPARTAM, DEPARTAM, DEPARTAM, DEPARTAMENTO DE LA ENTO DE LA ENTO DE LA ENTO DE LA LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD, inscrito en la partida número P14128631 de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. V – Sede Trujillo; inmueble con las siguientes características:
Inmueble usado como casa–habitación, de dos pisos. (el primer piso, sala comedor, cocina, escritorio, dormitorio, patio interior, escalera; el segundo piso: tres dormitorios, sala de star, baño, escalera de acceso a azotea); antigüedad de edificación 15 años aproximadamente; piso de cemento y cerámico, baños con sus sanitarios, enchape de mayólica decorada; sistema de instalación sanitarias, parea agua potable y desagüe. Area de terreno: 134.50 mt 2 . b) b) b) b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO R SEGUNDO R SEGUNDO R SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL EMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL EMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL EMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. c) c) c) c) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14128631 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: c.1. c.1. c.1. c.1. Asiento: 00007. HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 58,931.25; a mérito de la escritura de fecha 10/12/2007 otorgada ante Notario Público Marco A. Corcuera Garcìa, en la ciudad de Trujillo. c.2. c.2. c.2. c.2. Asiento: 00008. HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal, conformada por Francisca Esther Enrique Tenorio de Aguilar y Luis Ángel Aguilar Lihon, hasta por la suma de S/. 65,000.00; a mérito de la escritura pública Nº 98 de fecha 12/01/2013 otorgada ante Notario Público Deysi Vásquez Caspita, en la ciudad de Trujillo. c.3. c.3. c.3. c.3. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 0000 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 0000 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 0000 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00009 9 9 9: Mediante Resolución N° 1 del 08/03/2013, expedida por el Juez del 5to Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 4,500.00 en el Exp. 487-2013-64, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO. c. c. c. c.4 4 4 4. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 000 000 000 00010 10 10 10: Mediante Resolución N° 2 del 13/03/2013, expedida por el Juez del 7mo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 25,000.00 en el Exp. 514-2013-44, seguido por BANCO FINANCIERO DEL PERU. c.5 c.5 c.5 c.5. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00010 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00010 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00010 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00010: Mediante Resolución N° 2 del 19/04/2018, expedida por el Juez del 5to Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 120,000.00 en el Exp. 3599-2017-97, seguido por ROCIO DEL CARMEN REQELMO ROLDAN.d) d) d) d) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. 31 de fecha 22/06/2023 (folios 427), se aprobó la tasación en la suma de US $ US $ US $ US $ 82,851.1 82,851.1 82,851.1 82,851.16 6 6 6 ( ( ( (OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 16/100 UNO CON 16/100 UNO CON 16/100 UNO CON 16/100 DOLARES AMRICANOS) DOLARES AMRICANOS) DOLARES AMRICANOS) DOLARES AMRICANOS). . . .e) e) e) e) .