Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 14375342 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento No. 407-cuarto Piso -torre 5 Ubicado En Av. los Nogales No. 251 -habilitaciã"n Urbana con Construcciã"n Simultanea -segunda Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2023 | 29/09/2023 |
Validación de Inscripción | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2023 | 06/10/2023 |
Pago Saldo | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación del Saldo | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12156
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. OCHO OCHO OCHO OCHO Miraflores, doce de mayo de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 24 de enero de 2023; al principal: con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Seg Seg Seg Segundo undo undo undo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuar Cuar Cuar Cuarto to to to: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en De De De Departamento No. 407 partamento No. 407 partamento No. 407 partamento No. 407- - - - Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto Piso Piso Piso Piso - - - -Torre Torre Torre Torre 5 5 5 5 ubicado en Av. Los Nogales No. ubicado en Av. Los Nogales No. ubicado en Av. Los Nogales No. ubicado en Av. Los Nogales No. 251 251 251 251 - - - -Habilitación Urban Habilitación Urban Habilitación Urban Habilitación Urbana Con a Con a Con a Con Constr Constr Constr Construcci ucci ucci ucció ó ó ón Simulta n Simulta n Simulta n Simultan n n nea ea ea ea - - - -Segu Segu Segu Segunda Etapa nda Etapa nda Etapa nda Etapa, Distrito del Agu, Distrito del Agu, Distrito del Agu, Distrito del Agustino stino stino stino, Prov, Prov, Prov, Provincia incia incia incia y y y y Departamento de Lim Departamento de Lim Departamento de Lim Departamento de Lima a a a, inscrito en la Partida Electrónica No. 14375342 el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3. 3. 3. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
: : : - En el D00007 D00007 D00007 D00007, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/. 248,460.18 otorgado por Félix Jesús García Natujara y María Yanire Díaz Ramos, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. 4. 4. 4. 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA ACTUALIZADA ACTUALIZADA ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 240.108.00 240.108.00 240.108.00 240.108.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHO CON 00/100 SOLES).4.1 4.1 4.1 4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 160.072.00 160.072.00 160.072.00 160.072.00 (CIENTO SESENTA MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). 4.2 4.2 4.2 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 136.061.20 136.061.20 136.061.20 136.061.20 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 20/100 SOLES). 4.3 4.3 4.3 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 115. 115. 115. 115.652.02 652.02 652.02 652.02 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 02/100 SOLES).
5. 5. 5. 5. OBLAJ OBLAJ OBLAJ OBLAJE E E E: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. 6. 6. 6. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN PUBLICACIÓN EN PUBLICACIÓN EN PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL EL PORTAL WEB DEL EL PORTAL WEB DEL EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en el local del juzgado y en el inmueble materia de ejecución; debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima -Sur, requiérase al recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, firme sea la presente providencia.
Notifíquese.