miércoles, 20 de septiembre de 2023

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base S/ 253132 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13693137 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. V Lote 21, Urb. Villa Club, 5â° Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 20/09/20… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13693137 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. V Lote 21, Urb. Villa Club, 5ⰠEtapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/09/2023 29/09/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 01045-2018-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÃ"N ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 19/06/2023. Tasación: S/. 379,699.08. Precio Base: S/. 253,132.72. Incremento entre ofertas: S/. 759.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 37,969.91. Descripción: EL INMUEBLE MATERIA DE TASACIÃ"N CORRESPONDE A UNA EDIFICACIÃ"N DE TRES PISOS DE MATERIAL NOBLE PARA USO DE CASA HABITACIÃ"N Y USO ESPECÃ�FICO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOCALIZADO EN LA URB. VILLA CLUB, 5TA. ETAPA. B.- DISTRIBUCIÃ"N DE PLANTAS DEL INMUEBLE: EL LOTE 21 DE LA MZ. V, SEGÚN LA DECLARATORIA DE FÃ�BRICA INSCRITA EN EL ASIENTO B00002 DE LA PARTIDA N°13693137, TIENE LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÃ"N: 1° PISO.- INGRESANDO AL LOTE SE ENCUENTRA UN ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO EN EL LADO IZQUIERDO DEL LOTE Y ZONA DE JARDÃ�N EXTERIOR HACIA EL LADO DERECHO. POR LA PARTE CENTRAL ESTÃ� LA PUERTA PRINCIPAL QUE DISTRIBUYE A LOS AMBIENTES DE: ESTAR, SALA-COMEDOR, BAÃ'O 1, COCINA, LAVANDERÃ�A, PATIO POSTERIOR, PASILLO LATERAL EXTERIOR, PATIO LATERAL EXTERIOR Y ESCALERA QUE VA AL SEGUNDO PISO. 2° PISO: ESCALERA LLEGA AL PASADIZO, DORMITORIO 1 CON WALKING CLOSET, BAÃ'O 3 Y TERRAZA, CLOSET DE THERMA, BAÃ'O 2, DORMITORIO 2 CON ESPACIO PARA CLOSET, DORMITORIO 3 Y ESCALERA QUE VA AL TERCER PISO. 3° PISO: ESCALERA LLEGA A LA TERRAZA; ZONA DE TERRAZA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12155
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución 29 Lima, diecinueve de junio Del dos mil veintitres Dado cuenta en forma conjunta a los escritos Nº 133774- 2023 y N° 137058-2023 presentado por Banco de Crédito del Perú: por cumplido el mandato conferido por resolución veintiocho y ATENDIENDO:
--PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. -TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

--CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz. V Lote 21, Urb. Villa Club, 5° Etapa - Carabayllo, inscrito en la Partida Electrónica N° 13693137 de los Registros Públicos de Lima; 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 en el asiento D00003 de la partida N° 13693137 de los Registros Públicos de Lima, Julio Marco Antonio Rodríguez García ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de s/. 350,909.0 soles. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 379,699.08 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 08/100 SOLES) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 253,132.72 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 72/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 215,162.81 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTYA Y DOS Y 81/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 182,888.39 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 39/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al primer otrosí: téngase presente a las personas que se autorizan para los fines precisados.-