miércoles, 20 de septiembre de 2023

Venta de Casa BBVA en La Victoria Lima Precio Base S/ 973983 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43448595 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jr. Prolongaciã"n Huamanga No. 186-190, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 20/09/2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43448595 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jr. Prolongaciã"n Huamanga No. 186-190, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/09/2023 29/09/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 02911-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tasación: S/. 1,460,975.26. Precio Base: S/. 973,983.51. Incremento entre ofertas: S/. 2,921.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 146,097.53. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR CASA DE DOS PISOS UBICADO EN JR. PROLONGACIÃ"N HUAMANGA NO. 186-190, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA NO. 43448595 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12154
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y OCHO RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y OCHO RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y OCHO RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y OCHO Miraflores, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 18 de enero, 07 de febrero de 2023; al principal y primer otrosí: con el arancel judicial y certificado gravamen del inmueble materia de remate, téngase presente lo expuesto por el demandante y estese a lo aprobado en la providencia que antecede; al primer, segundo y tercer otrosí: A lo expuesto, y, ATENDIEN ATENDIEN ATENDIEN ATENDIENDO DO DO DO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Se Se Se Segundo gundo gundo gundo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra constituido por Casa de Dos Pisos ubicado en Jr. Prolongación Huamanga No. 186-190, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 43448595 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D D D D0 0 0 00008 0008 0008 0008, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de US$. 560,000.00 a favor de BBVA Banco Continental, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00009 D00009 D00009 D00009, se ha inscrito la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA, ordenado por resolución uno, de fecha 04/06/2018, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, en el proceso de ejecución de garantías en los seguidos por BBVA Banco Continental contra Vercelli Máximo Soto de la Cruz y Madera Fina Peruana E.I.R.L. Expediente No. 2911-2018-0-1817-JR-CO-03. - En el Asiento D00010, se ha inscrito la ANOTACIÓN DE EMBARGO ANOTACIÓN DE EMBARGO ANOTACIÓN DE EMBARGO ANOTACIÓN DE EMBARGO, ordenado por resolución judicial No. 2 de fecha 21/05/2018, expedida por el 7mo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacho el Dr. Juan Gustavo Varillas Solano especialista Legal, Juan Merino Bustamante, se ordenó el embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida No. 43448595 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de propiedad de Vercelli Máximo Soto de la Cruz, hasta por la suma de S/. 114.355.14, sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente No. 3448-2018-32-1817-JR-CO-07. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 1'460.975.26 1'460.975.26 1'460.975.26 1'460.975.26 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTROS SETENTA Y CINCO CON 26/100 SOLES).
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 973.983.51 973.983.51 973.983.51 973.983.51 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 51/100 SOLES) 3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/. . . . 827.885.98 827.885.98 827.885.98 827.885.98 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 98/100 SOLES). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 703.703.08 703.703.08 703.703.08 703.703.08 (SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TRES CON 08/100 SOLES).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL POR PUBLICACIÓN EN EL POR PUBLICACIÓN EN EL POR PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL TAL WEB DEL TAL WEB DEL TAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble materia de remate, debiendo coordinar con la especialista de actos externos; debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado.
Notificar.