miércoles, 20 de septiembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Comas Lima Precio Base S/ 261120 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01375107 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Seã'or de los Milagros Mz. Cc Sub-lote 12 A, Edf. Pis/ref. con Frente a la Av. Vã�ctor Andrã‰s Belaunde Este Zona Ii,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01375107 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Seã'or de los Milagros Mz. Cc Sub-lote 12 A, Edf. Pis/ref. con Frente a la Av. Vã�ctor Andrã‰s Belaunde Este Zona Ii, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/09/2023 29/09/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 14210-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 18/01/2023. Tasación: S/. 391,680.00. Precio Base: S/. 261,120.00. Incremento entre ofertas: S/. 783.36. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 39,168.00. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN SEÃ'OR DE LOS MILAGROS MZ. CC SUB-LOTE 12 A, EDF. PIS/REF. CON FRENTE A LA AV. VÃ�CTOR ANDRÉS BELAUNDE ESTE ZONA II, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. P01375107 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12153
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION
RESOLUCIÓN NRO. SEIS Miraflores, dieciocho de enero de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 18 de octubre de 2022; al principal: con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis, téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en el Pueblo Joven Señor de los Milagros Mz. CC Sub-Lote 12 A, EDF. PIS/REF. con frente a la Av. Víctor Andrés Belaunde Este Zona II, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. P01375107 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00003, se ha inscrito una hipoteca universal, hasta por la suma de US$. 99,040.00 dólares americanos, con la finalidad de que expida el respectivo Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden, otorgado por Rafael Ángel Isidro Guillen. - En el Asiento No. 4, se inscribió la expedición de Título de Crédito Hipotecario Negociable. A solicitud de Rafael Ángel Isidro Guillen, se emite el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), a su orden respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento que antecede correspondiente a la presente partida.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 391,680.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 261,120.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 221,952.00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 188.659.20 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUNETA Y NUEVE CON 20/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en inmueble materia de remate, comisionados la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, una vez quede firme la presente providencia, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado.
Al otrosí: con el certificado de consignación No. 2022000606000 por la suma de S/. 1,610.00 soles, a conocimiento de la perito contable la cancelación de sus honorarios, Notifíquese.