martes, 25 de noviembre de 2025

Remate de Departamento por Embargo BCP en Ica Precio Base S/ 179506 🏡

Inmueble Edificaci�n de Material Noble con Muros de Ladrillo, Techo de Losa Aligerada en Forma Horizontal, Ventanas de Aluminio, Puertas de Madera Tasación: S/. 269,260.00. Precio Base: S/. 179,506.67 . Incremento entre ofertas: S/. 538.52. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 26,926.00.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble Edificaci�n de Material Noble con Muros de Ladrillo, Techo de Losa Aligerada en Forma Horizontal, Ventanas de Aluminio, Puertas de Madera
Tasación: S/. 269,260.00. Precio Base: S/. 179,506.67. Incremento entre ofertas: S/. 538.52. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 26,926.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11089148 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En el Departamento 501, Ubicado En el 5to.piso y Azotea del Bloque C con Frente a la Calle los Claveles N� 240 de la Urb. la Moderna del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11089148 del Registro de Predios de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2025 04/12/2025
Validación de Inscripción05/12/2025 11/12/2025
Presentación de Ofertas12/12/2025 13/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 01537-2018-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 13/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20941
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : JACP CFG PERU SRL
RESOLUCIÓN N� 25 Ica, trece de mayo del Año, dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�7964-2025, presentado por la parte ejecutante JCAP CFG PERU SRL; Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 06 de fecha 26 de septiembre del 2019, obrante a folios 94/98 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 07 de fecha 31 de agosto del 2020, obrante a folios 102 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el escrito N�4816-2020 la tasa por derecho a remate judicial, a fojas 106 de autos. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 23 de Octubre del 2024, tal como se verifica a folios 2412/251 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 22 de fecha 27 de enero del 2025 a folios 269, la misma que no ha sido apelada en el extremo de la aprobación del informe pericial. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado EN EL DEPARTAMENTO 501, UBICADO EN EL 5TO.PISO Y AZOTEA DEL BLOQUE C CON FRENTE A LA CALLE LOS CLAVELES N� 240 DE LA URB. LA MODERNA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA; inscrito en la partida electrónica N� 11089148 del Registro de Predios de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- CESION DE HIPOTECA, Inscrita en el asiento D00004, a favor del JCAP CFG PERU SAC, hasta por la suma de S/ 376,408.00 Nuevos Soles conforme indica el asiento D00003 de la hipoteca cesionada. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 269,260.00 (doscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta con 00/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 179,506.67 (ciento setenta y nueve mil quinientos seis con 67/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 152,580.67 (ciento cincuenta y dos mil quinientos ochenta con 67/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 129,693.57 (Son ciento veintinueve mil seiscientos noventa y tres con 57/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Notifíquese.
DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N�10794-2025, presentado por la parte ejecutante JCAP CFG PERU SRL; Al Principal y Primer Otro Si: Téngase por apersonados en merito a la documental que adjunta a sus nuevos apoderados ANGEL CORBERA GONZALO y JUAN ALVARADO HERRERA y por señalado su domicilio procesal que indica, y por señalada su CASILLA ELECTRONICA N�33385 donde se le harán llegar las ulteriores providencias del presente proceso; Al Segundo Otro Si: A lo solicitado ESTESE a la presente resolución, Al Tercer otro si digo: agréguese a los autos los documentos que adjunta. Notifíquese.