Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12096518 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Block 11, Departamento No. 402 - Cuarto Piso, Ubicado En Jirã"n Combate de Angamos No. 548, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2023 | 29/09/2023 |
Validación de Inscripción | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2023 | 06/10/2023 |
Pago Saldo | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación del Saldo | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12157
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NRO. SIETE Miraflores, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha los escritos de los días 07 de junio, 22 de setiembre de 2022 (fojas 148, 177); al principal, primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso - etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en el Block 11, Departamento No. 402 - Cuarto Piso, ubicado en Jirón Combate de Angamos No. 548, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 12096518 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00005, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 26,000.00 a favor del Banco Wiese Sudameris, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas por un plazo de 180 meses, así como de las demás obligaciones que se constan en el titulo que se archiva, otorgado por el Walter Allen De La Cruz. - En el Asiento D00006, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, ordenado por la juez titular del 4to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Dra. Adela Cecilia Juárez Guzmán y especialista legal Andrés Esquén Crisanto, mediante resolución No. 03 de 04/01/2013, expediente No. 2360-2012-58-1809-JP-CI-04, en el proceso seguido por el Banco Internacional del Perú –Interbank-, contra Walter Allen De La Cruz Canela.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$. 119,795.07 (CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS).3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 79,863.38 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 67,883.87 (SESENTA Y SIETE MIL OHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 87/100 DÓALRES AMERICANOS). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 57,701.29 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UNO CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble materia de remate, debiendo coordinar con la especialista de actos externos. Dra. Ana Pantoja Portuguez, una vez quede firma la presente providencia, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado.
6. CÚRSESE oficio a la judicatura del 4to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a efectos de poner en conocimiento del remate del inmueble embargado en el proceso seguido por el Banco Internacional del Perú – Interbank-, contra Walter Allen De La Cruz Canela, expediente No. 2360- 2012-58-1809-JP-CI-04. 7. NOTIFIQUESE al Banco Internacional del Perú – INTERBANK-, con el escrito y providencia que antecede en Av. Carlos Villaran No. 140 – Urbanización Santa Catalina Lima – Lima -La Victoria.
Notifíquese.
Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Miraflores, 29 de setiembre de 2022
Oficio No. 15273-2021-0-1817-JR-CO-03
Señor JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente.-
Ref. Exp. No. 2360-2012-58-1809-JP-CI-04.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A contra WALTER ALLEN DE LA CRUZ CANELA sobre ejecución de garantía hipotecaria, a efectos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo procederá con el remate del inmueble embargado en el proceso seguido por el Banco Internacional del Perú –Interbank-, contra Walter Allen De La Cruz Canela, expediente No. 2360-2012-58-1809-JP-CI-04, conforme a lo ordenado por resolución número siete, de fecha 29 de setiembre de 2022, cuya copia certificada se adjunta a la presente con firmas digitales del magistrado que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,
3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15273-2021-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : TAFUR JARECA, DIANA MAVEL DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE Miraflores, diecinueve de abril de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 06 de diciembre de 2022, 12 de enero de 2023; al principal y otrosí: téngase presente lo expuesto por el demandante 1 , y advirtiéndose advirtiéndose advirtiéndose advirtiéndose que al momento de emitirse la providencia siete, no se ha consignado lo siguiente:
- SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE la propietaria del inmueble inscrito en la presentada partida J.C. Inmobiliaria S.A. constituye SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN para la instalación de una Subestación eléctrica a favor de LUZ DEL SUR S.A.A., sobre un área de 15.58 m2, cuyo linderos y medidas perimétricas se encuentran detallados en el titulo que se archiva. El plazo de duración de la servidumbre que se constituye será por todo el tiempo que Luz del Sur destine al área de terreno y las obras civiles afectados para el establecimiento de instalaciones para la prestación de servicio publico de electricidad. Así consta de la escritura pública del 06/05/2025 otorgada ante el Notario Ortiz De Zevallos Villarán Ricardo en la ciudad de Lima. Formando, parte INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE de la resolución siete, de fecha 29 de setiembre de 2022, notificar. 1 Al momento de solicitar la convocatoria no adjuntaron el certificado de cargas y gravámenes ver escrito de fecha 31 de marzo de 2022.