Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P02197146 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jirã"n Hipã"lito Unanue No. 1352, Departamento No. 209, Piso 2, Edificio 6, Urbanizaciã"n Proyecto de Renovaciã"n Urbana el Porvenir, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2023 | 29/09/2023 |
Validación de Inscripción | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2023 | 06/10/2023 |
Pago Saldo | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación del Saldo | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12158
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO Miraflores, veintinueve de abril de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Perú con el certificado de gravamen, copia literal y arancel judicial por solicitud de remate que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto, y ATENDIENDO a que: PRIMERO: Mediante resolución número veinticuatro, de fecha 23 de agosto de 2021, se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos Segundo Faustino Colan Li y Gina Cecilia Cazorla Sanchez, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. SEGUNDO: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate formulado por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para Artículo 12. Condiciones para Artículo 12. Condiciones para Artículo 12. Condiciones para remate por internet remate por internet remate por internet remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
1. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre el inmueble ubicado en: Jirón Hipólito Unanue No. 1352, Departamento No. 209, Piso 2, Edificio 6, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P02197146 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 75,384.00 (setenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a. DESCRIPCION: Jirón Hipólito Unanue No. 1352, Departamento No. 209, Piso 2, Edificio 6, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P02197146 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- - En el Asiento D00010 de la partida electrónica No. P02197146 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US $ 128,000.00 (ciento veintiocho mil y 00/100 dólares americanos), en garantía de las obligaciones asumidas.c.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US $ 75,384.00 (setenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos).En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 50,256.00 (cincuenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 42,717.60 (cuarenta y dos mil setecientos diecisiete con 60/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 36,309.96 (treinta y seis mil trescientos nueve con 96/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°4 de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución; fíjese el Cartel en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis autorizándose a la especialista de actos externos a llevar a cabo la citada diligencia.
3. TENER presente lo indicado en el primer, segundo y quinto otrosíes. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4. TENER presente la delegación de representación procesal a favor de los letrados que se indican en el tercer otrosí. 5. TENER por autorizado a las personas indicadas en el cuarto otrosí para los fines que se señalan, salvo la lectura del expediente en aplicación estricta del artículo 138 del Código Procesal Civil. 6. Interviniendo el especialista legal que suscribe por disposición superior. 7. NOTIFICAR a las partes.
a.