sábado, 2 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Estacionamiento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 10048 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11099635 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 10, Pasaje Pinerolo Nãšmero 180 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e In… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11099635 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 10, Pasaje Pinerolo Nãšmero 180 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 11202-2017-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI. Especialista: HORNA TICERAN, SOLANGE MAITE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECINUEVE. Fecha Resolución: 05/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 15/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 17,732.58. Precio Base: $ 10,048.46. Incremento entre ofertas: $ 30.15. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,773.26. Descripción: SE TRATA DE UN ESTACIONAMIENTO UBICADO EN EL SEMISOTANO DE UN EDIFICIO DE TRES PISOS, AL CUAL SE ACCEDE POR UNA RAMPA DE USO PRIVADO QUE VIENE DESDE LA VIA PUBLICA, AREA ALICUOTA DE TERRENO DE 6.15 M2, AREA OCUPADA DE 16.78 M2 Y AREA TECHADA 16.78 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11806
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECINUEVE Miraflores, cinco de diciembre de dos mil veintidós.-
Dando cuenta en forma conjunta de los escritos de fecha veintitrés de agosto y nueve de setiembre de dos mil veintidós; al principal: Estando a lo expuesto por el recurrente con el reintegro del arancel judicial por solitud de remate judicial que obra a fojas doscientos setenta y siete; AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO: PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: Los inmuebles constituidos por: c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a.1 Departamento 205, Pasaje Pinerolo número 176, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima e inscrito en la partida electrónica 11099653 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; a.2 Deposito 2, Pasaje Pinerolo, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima e inscrito en la partida electrónica 11099626 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y a.3 Estacionamiento 10, Pasaje Pinerolo número 180, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima e inscrito en la partida electrónica 11099635 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 Departamento 205, inscrito en la partida electrónica 11099653 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • En el Asiento D00005 de la Partida N° 11099653 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A. hasta por la suma de S/ 469,274.12 nuevos soles, en en conjunto con otro inmueble en garantía de las obligaciones asumidas. b.2 Deposito 2, inscrito en la partida electrónica 11099626 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • En el Asiento D00004 de la Partida N° 11099626 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A. hasta por la suma de S/ 469,274.12 nuevos soles, en conjunto con otro inmueble en garantía de las obligaciones asumidas. b.3 Estacionamiento 10, inscrito en la partida electrónica 11099635 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • En el Asiento D00005 de la Partida N° 11099635 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A. hasta por la suma de S/ 469,274.12 nuevos soles, en conjunto con otro inmueble en garantía de las obligaciones asumidas.

c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

c.1 Departamento 205, inscrito en la partida electrónica 11099653 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; asciende a la suma de US$ 112,366.90 (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 90/100 DÓLARES AMERICANOS)
• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 74,911.27 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 27/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 63,674.58 (SESENTA TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 58/100 DÓLARES AMERICANOS) • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 54,123.39 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS 39/100 DÓLARES AMERICANOS).
c.2 Deposito 2, inscrito en la partida electrónica 11099626 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; asciende a la suma de US$ 8,056.88 (OCHO MIL CINCUENTA Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS).
• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 5,371.25 (CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,565.57 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 57/100 DÓLARES AMERICANOS) • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 3,880.73 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 73/100 DÓLARES AMERICANOS). c.3 Estacionamiento 10, inscrito en la partida electrónica 11099635 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US$ 17,732.58 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 58/100 DÓLARES AMERICANOS).
• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 11,821.72 (ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 72/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 10,048.46 (DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO Y 46/100 DÓLARES AMERICANOS) • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 8,541.19 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 19/100 DÓLARES AMERICANOS).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.
F. Téngase presente la autorización conferida a la letrada que autoriza el escrito que antecede.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-