jueves, 28 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 81856 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P12050711 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda. Ubicaci�n: Asentamiento Humano Marginal las Malvinas Sector I Mz €�c�? Lote 7 - Distrito de Punchana, Provi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12050711 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda. Ubicaci�n: Asentamiento Humano Marginal las Malvinas Sector I Mz €�c�? Lote 7 - Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripci�n Registral: Partida Electr�nica P12050711 del Registro de Predios €� Sede Iquitos, Zona Registral N� Iv €� Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/09/2023 07/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 01049-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 22/06/2023. Tasación: S/. 122,784.77. Precio Base: S/. 81,856.51. Incremento entre ofertas: S/. 245.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,278.48. Descripción: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) A EFECTOS QUE SE PROCEDA AL REMATE EN PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, DE RESULTAR NECESARIO, DEL SIGUIENTE INMUEBLE HIPOTECADO: A) DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA. UBICACIÓN: ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL LAS MALVINAS SECTOR I MZ "C�? LOTE 7 - DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA P12050711 DEL REGISTRO DE PREDIOS – SEDE IQUITOS, ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS.- B) CARGAS Y GRAV�?MENES: B.1 HIPOTECA: A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC HASTA POR LA SUMA DE U.S.$ 29,569.86 DOLARES AMERICANOS CON EL OBJETO DE GARANTIZAR TODOS LOS PRÉSTAMOS COMERCIALES REVOLVENTES SU PROGRAMACIÓN Y/O REFINANCIACIÓN YA SEA EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA QUE LA DEMANDANTE OTORGUE A LA DEUDORA HASTA POR LA L�?NEA DE CRÉDITO DE US$ 23,655.88, ASIMISMO GARANTIZA LAS DEM�?S OBLIGACIONES QUE CONSTAN EN EL CONTRATO POR ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 11/05/2021 OTORGADA POR NOTARIO PÚBLICO JORGE ISIDORO CAVIDES LUNA, EN LA CIUDAD DE IQUITOS. B.2 EMBARGO: POR RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 01 DE FECHA 21/06/2022 EXPEDIDO POR EL JUEZ SUPERNUMERARIO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN SECRETARIA JUDICIAL SE RESUELVE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR LA SUMA DE S/. 30,000.00 SOLES SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (EXP. N° 285-2022-17-1903-JR-CI-03). C) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: LA SUMA DE CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 77/100 SOLES (S/ 122,784.77). . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11637
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CA : CA : CA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA JA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA JA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA JA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Resolución Nro. Cinco: Resolución Nro. Cinco: Resolución Nro. Cinco: Resolución Nro. Cinco: Iquitos, veintidós de junio de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N� escrito N� escrito N� escrito N� 3847 3847 3847 3847- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA PIURA PIURA PIURA, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que, con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� � � �, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Asentamiento Humano Marginal Las Malvinas Sector I Mz �C� Lote 7 - Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12050711 50711 50711 50711 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de Caja Municipal De Ahorro y Crédito de Caja Municipal De Ahorro y Crédito de Caja Municipal De Ahorro y Crédito de Caja Municipal De Ahorro y Crédito de Piura SAC Piura SAC Piura SAC Piura SAC hasta por la suma de U.S.$ U.S.$ U.S.$ U.S.$ 29 29 29 29,, , ,569.86 569.86 569.86 569.86 DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS con el objeto de garantizar todos los préstamos comerciales revolventes su programación y/o refinanciación ya sea en moneda nacional o extranjera que la demandante otorgue a la deudora hasta por la línea de crédito de US$ 23,655.88, asimismo garantiza las demás obligaciones que constan en el contrato por escritura pública de fecha 11/05/2021 otorgada por Notario Público Jorge Isidoro Cavides Luna, en la ciudad de Iquitos. b b b b.2 EMBARGO 2 EMBARGO 2 EMBARGO 2 EMBARGO: por resolución judicial N� 01 de fecha 21/06/2022 expedido por el Juez Supernumerario de Paz Letrado de San Juan Secretaria Judicial se resuelve conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de s/. 30,000.00 Soles sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. N� 285-2022-17-1903-JR-CI-03). c) c) c) c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CON CON CON 77 77 77 77/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/ 1 (S/ 1 (S/ 1 (S/ 122 22 22 22,, , ,784.77 784.77 784.77 784.77) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Primera Primera Primera Convocatoria Convocatoria Convocatoria Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ochenta y un mil Ochocientos Cincuenta Ochenta y un mil Ochocientos Cincuenta Ochenta y un mil Ochocientos Cincuenta Ochenta y un mil Ochocientos Cincuenta y seis y seis y seis y seis Con Con Con Con 51 51 51 51/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 81 81 81 81,, , ,856.51 856.51 856.51 856.51). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Sesenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho Con Sesenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho Con Sesenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho Con Sesenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho Con 03/ 03/ 03/ 03/100 Soles (S/ 100 Soles (S/ 100 Soles (S/ 100 Soles (S/ 69 69 69 69,, , ,578 578 578 578. . . .0 0 0 03). 3). 3). 3). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cincuenta y Nueve Cincuenta y Nueve Cincuenta y Nueve Cincuenta y Nueve Mil Mil Mil Mil Cientos Cuarenta y Uno con 33 Cientos Cuarenta y Uno con 33 Cientos Cuarenta y Uno con 33 Cientos Cuarenta y Uno con 33/100 /100 /100 /100 Soles Soles Soles Soles (S/ 7 (S/ 7 (S/ 7 (S/ 759,141.33 59,141.33 59,141.33 59,141.33). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PO en el PORTAL WEB DEL PO en el PORTAL WEB DEL PO en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL DER JUDICIAL DER JUDICIAL DER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -